STEDH de 16 de diciembre de 2008 (TEDH 2008, 101) Caso Bazo González contra España Proceso equitativo. Garantías procesales. Recurso de apelación penal.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que para la aplicación del art. 6 del CEDH a los procesos de apelación, conviene tener en cuenta el conjunto del proceso interno y el alcance otorgado a la jurisdicción de apelación en el orden jurídico nacional. El Tribunal considera que la ausencia de vista pública no vulneró el derecho del demandante a un proceso equitativo.
- Supuesto de hecho
Demanda de ciudadano español contra el Reino de España por vulneración del derecho a un proceso equitativo en cuanto a la ausencia de garantías procesales en recurso de apelación penal. Condena en apelación sin vista pública (SAP Vizcaya, de 18 diciembre 2002 [JUR 2003, 124384]). -
Criterio o ratio
decidendi
El Tribunal recuerda que para la aplicación del artículo 6 del CEDH a los procesos de apelación conviene tener en cuenta el conjunto del proceso interno y el alcance otorgado a la jurisdicción de apelación en el orden jurídico nacional.
En el derecho español, la práctica de pruebas en apelación penal es de carácter extraordinario y restringida a tres supuestos: Las que el demandante no haya podido presentar en primera instancia, las presentadas pero rechazadas sin motivación y las declaradas inadmisibles que no han podido ser practicadas en primera instancia por razones ajenas al demandante.
La Audiencia resolvió expresamente que no le correspondía realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en primera instancia y se limitó a efectuar una interpretación diferente a la del juez «a quo» acerca de las actividades despenalizadas en aplicación de la Ley 13/1988, del Mercado de Tabacos. El demandante tuvo la oportunidad, con la asistencia de un abogado, de responder a las alegaciones del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado.
El Tribunal considera que la ausencia de vista pública no vulneró el derecho del demandante a un proceso equitativo. -
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