Breve comentario a tres recientes resoluciones judiciales en materia de penitenciaria relativas a la denegación del uso de videoconsolas en prisión, concesión de salida programada a pesar de recibir nueva condena por homicidio y denegación del pase al 3º grado a quién no hace frente a su responsabilidad civil derivada de estafa.

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Denegación a un interno de uso de videoconsola por motivos de seguridad
STS, de 28 febrero 2013 (PROV 2013, 99546).
Supuesto de hecho
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 3 de Lugo denegó autorización a un interno para que pudiera utilizar una PlayStation 2. Esta resolución fue confirmada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el afectado.
El recluso interpuso recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria alegando vulneración del derecho a la igualdad por manifiesta contradicción entre la doctrina asumida por el Auto recurrido y la mantenida en dos Autos dictados por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fechas 13 de enero de 2010 y 30 de marzo de 2011.
Criterio o ratio decidendi
El Tribunal Supremo unifica la discrepancia y considera correcto el criterio de no autorizar la Play dentro del centro penitenciario por motivos de seguridad mantenido por el Auto de la Audiencia Provincial de Lugo. Argumenta su decisión en la aplicación del Protocolo de Actuación en Materia de Seguridad, aplicable en los centros penitenciarios y que considera objetos prohibidos por motivos de seguridad en el número 8º del apartado C) del Anexo II las «videoconsolas y los videojuegos" y en su número 5º «los reproductores y grabadores de imagen».
Normativa aplicada: art. 14 CE (RCL 1978, 2836), art. 51 Reglamento Penitenciario (RCL 1996, 521) e Instrucción 3/2010, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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Salidas programadas
AJVP núm. 1 de Palma de Mallorca, de 15 de marzo
Supuesto de hecho
Se deniega por acuerdo de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto una salida programada solicitada por un recluso para participar en una actividad deportiva de tres días de duración y propuesta por la Junta de Tratamiento. La denegación se debe al hecho de haber recibido el recluso una nueva condena por un delito de homicidio.
El recluso interpone recurso de queja frente a ese acuerdo.
Criterio o ratio decidendi
El Juez de Vigilancia Penitenciaria estima el recurso de queja y autoriza la salida programada para el interno, a pesar de haber recibido una nueva condena por delito de homicidio. Justifica esta decisión en el disfrute previo por el interno de más de diez permisos penitenciarios y varias salidas programadas para participar en actividades de boxeo, la última de ellas con posterioridad a la recepción del mandamiento de prisión nuevo.
Normativa aplicada: art. 114 del Reglamento Penitenciario.
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Denegación de progresión a tercer grado
AJVP núm. 1 de Valladolid, de 23 julio 2012
Supuesto de hecho
Petición del interno de progresión a tercer grado con la flexibilidad del art. 100.2 del Reglamento Penitenciario. El interno tenía dos condenas por estafa, no habiendo hecho frente a las responsabilidades civiles sino de una forma meramente testimonial.
El Ministerio Fiscal se opone a la progresión de grado.
El interno interpone ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria recurso de queja.
Criterio o ratio decidendi
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria desestima el recurso de queja y establece la continuidad en segundo grado.
No duda el Magistrado del apoyo familiar que tiene el recluso ni de su buen comportamiento en prisión y que considera «lógico en una persona de entorno familiar normalizado». Puntualiza que estos elementos positivos «en modo alguno impidieron incurrir en la reiterada conducta delictiva, no habiendo servido ese ambiente como factor inhibidor del delito».
Sin embargo considera que se trata de un interno con una conducta delictiva plural, con escasa concienciación al no haber hecho frente a las responsabilidades civiles y con serios problemas de socialización, pues «perteneciendo a un ambiente social normalizado, contando con una formación (Ingeniero Técnico Industrial), que al tiempo de los hechos de la condena podría haberle servido para obtener unos pingües ingresos, opta por el delito fiscal como vía fácil y cómoda de obtener recursos».
El auto recoge de una manera detallada los requisitos para aplicar la flexibilidad prevista en el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario.
Normativa aplicada: arts. 100.2 y 106.2 del Reglamento Penitenciario.