Sentencia de 11 de enero de 2010 [RTC 2010, 2]
Dos sentencias, catorce autos de enero y 17 de febrero reflejan la actividad del TC en lo que va de año frente a las 45 sentencias y 34 autos dictados en el mismo periodo de 2009. Desconocemos por no ser público, el dato de las providencias emitidas.
No noticio nada si digo que la sentencia pendiente de dictarse sobre el Estatut de Catalunya asume todo el protagonismo, de un tiempo a esta parte, en lo que a la actividad del Tribunal Constitucional se refiere; hace cuatro meses, por el debate político que suscitó ante su inminente fallo y, últimamente, aunque no se hable de ella, porque nos lleva a suponer que es la causante de esta ""aparente"" paralización del Tribunal, que se visualiza numéricamente en esa escasez de sentencias a través de las que hacer seguimiento de la doctrina constitucional.
Se dictará sentencia y ésta, por su alcance cuantitativo y cualitativo, nos desbordará en el análisis de su fundamentación jurídica y en su tratamiento documental; hace tiempo que pensamos en ella y nos preparamos para poder ofrecer la información más relevante y en el menor tiempo posible.
Estamos a la espera de esta sentencia y de la normalización de la actividad del Tribunal Constitucional.
Sentencia de 11 de enero de 2010: Garantía de inmediación en la apelación penal.
Es reseñable una de las dos sentencias dictadas en lo que va de año, y que nos retrotrae a la doctrina de la STC 120/2009 [RTC 2009, 120] sobre la garantía de inmediación en la apelación penal, sentencia comentada por Juan Antonio Lascuraín Sánchez [BIB 2009, 1891] en el núm. 9 de 2009 de esta Revista Aranzadi Doctrinal, bajo el título "Sobre la garantía de inmediación: No es lo mismo el cine que el teatro (STC 120/2009)".
El caso que afronta la Sala Segunda (Sección Cuarta) es la condena del recurrente en apelación, por Sentencia 250/2005 (sic) de la Audiencia Provincial de La Coruña (sede de Santiago de Compostela) [ARP 2006, 759] como autor de un delito continuado contra la propiedad intelectual, del que había sido absuelto por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santiago de Compostela, otorgando el amparo por vulneración del derecho a un proceso público con todas las garantías.
La Audiencia Provincial consideró que con el visionado de la grabación audiovisual del juicio oral ante el Juez de lo Penal, resultaba suficiente para revalorar las pruebas de carácter personal practicadas en aquel juicio, determinantes de la culpabilidad.
La sentencia [RTC 2010, 2] reproduce literalmente parte de los fundamentos 3, 4 y 6 de la sentencia citada, en los que destaca una exhaustiva referencia a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia, aportando dos consideraciones a la conclusión sobre el contenido de la garantía constitucional de que un examen "personal y directo" implica la concurrencia temporo-espacial de quien declara y ante quien declara, referidas a la posibilidad de incorporar a la segunda instancia, el contenido de la grabación audiovisual, en el marco de la vista o audiencia pública contradictoria.
Una primera, sobre la situación que se da cuando la declaración prestada en el juicio oral se reproduce, en presencia de quien la realizó, y éste es interrogado sobre el contenido de aquella declaración. La segunda, referida a que la proyección de las garantías de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad en la segunda instancia es susceptible de modularse en los mismos términos en los que pueda serlo en la primera instancia.
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