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Dime cómo cazas y te diré cómo te sanciono

Yolanda Ansó Munárriz
Abogada

Delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente Medio ambiente SAP Tarragona (Sección 2ª) núm. 66/2010 de 11 de febrero de 2.010 (ARP 2010, 523).

Un cazador con la escopeta y cartuchos en el chaleco

El hecho de que determinados medios o instrumentos de caza o pesca estén prohibidos por la norma administrativa, no vincula ni trasciende a la interpretación o determinación del ámbito punitivo del art. 336 del Código Penal.

  • SUPUESTO DE HECHO
    Acusado que caza empleando el método tradicionalmente conocido como barraca con liga y reclamo eléctrico. El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tortosa absuelve al acusado de la comisión del delito previsto en el art. 336 del Código Penal,  que sanciona al que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna.
  • CRITERIO O RATIO DECIDENCI
    La Audiencia Provincial toca la cuestión referente al establecimiento de restricciones o limitaciones relativas a los procedimientos de caza como un aspecto más de la protección y conservación de la fauna silvestre, realizado así mismo un estudio del fundamento y razón de ser del art. 336 del Código Penal.
    Entiende que la controvertida inclusión del tradicional método de caza "con barraca" en el ámbito penal, así como la inclusión de otros medios o artes de caza no concretados, ha de atender y requerir como condición ineludible, que pueda predicarse de ellos una eficacia destructiva para la fauna similar a la que posee el veneno o medios explosivos.
    Considera que el hecho de que determinados medios o instrumentos de caza o pesca estén prohibidos por la norma administrativa, no vincula ni trasciende a la interpretación o determinación del ámbito punitivo del art. 336 del Código Penal y que la análoga eficacia destructiva que refiere dicho precepto, ha de ser interpretada de forma estricta, a la hora de calificar un medio o arte de caza como penalmente sancionado.
    Exponiendo que lo que caracteriza a los medios de caza que de forma ejemplificativa establece el precepto (veneno y medios explosivos), es su potencialidad lesiva intrínseca, la Audiencia no identifica una razón de analogía, en términos de similar poder destructivo para la fauna de los medios de caza empleados en la práctica denominada tradicionalmente como "barraca". Descarta así la tipicidad de la conducta y reconduce los hechos al ámbito administrativo, por lo que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 31-03-2009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tortosa.
  • DOCUMENTOS RELACIONADOS
    • Confronta en el mismo sentido
      • SAP Tarragona (JUR 2008 73431)
      • SAP Tarragona (JUR 2008 109680)
      • SAP Tarragona (JUR 2009 392299)
    • – Confronta en sentido contrario:
      • SAP Tarragona (JUR 2008, 137900)
      • SAP Tarragona (JUR 2008 137851)
      • SAP Tarragona (JUR 2009 109484)

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