STS (Sala 3ª, de 15 de julio de 2009) [RJ 2009, 4720]
Los eslóganes publicitarios como marcas es posible, cuando a su función meramente publicitaria añadan otros elementos de identificación de origen de los productos o servicios.
- Supuesto de hecho
«Carrington Trading INC.» (antes «Berbury Holding Inc») interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 26 de junio de 2007 (JUR 2007, 332685) dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el expediente de solicitud de inscripción de la marca «Trapa el chocolate más caro del mundo» desestimando el recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 22 de febrero de 2005 que había denegado dicha inscripción.
A la inscripción de la marca se había opuesto «Almendra y Miel, SL» en cuanto titular de las marcas «1880 el turrón más caro del mundo».
El Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida y estima el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas. -
Criterio o ratio decidendi
El pronunciamiento clave de la sentencia recurrida es la imposibilidad de que un productor o comercializador de chocolate incluya entre sus marcas -junto con otros términos- el slogan publicitario "el [….] más caro del mundo" cuando esta leyenda, aplicada al turrón, forma parte ya de una marca registrada y está "plenamente asimilada por los consumidores como distintivo de un determinado producto.
El análisis del Tribunal Supremo parte de que la admisión de slóganes publicitarios como marcas es posible cuando los signos resultantes utilicen aquéllos de modo que a su función meramente publicitaria añadan otros elementos de identificación de origen de los productos o servicios.
La leyenda «el más caro del mundo» es meramente publicitaria y no resulta adecuada para distinguir por si sola productos comestibles; su registro es admisible como una marca denominativa en la medida en que ésta incorpore otros elementos como la referencia a un producto específico y referencia, también singular, suficientemente distintiva que permita superar la mera función promocional y relacionar el producto con un origen empresarial determinado.
En el caso de autos, las dos leyendas completas aparecen a los ojos del consumidor como signos diferenciados y diferenciables, destacando las expresiones propiamente identificadoras "1880" y "turrón", por un lado, y "Trapa" y "chocolate", por otro. A todo ello, debe añadirse que en España el turrón es un producto no confundible con el chocolate. - Documentos relacionados
Ley 17/2001, de 7 diciembre, de Marcas [RCL 2001, 3001] (arts. 6.1 b) y 8.1)
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