STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 2 junio 2010 (RJ 2010, 2516) Estadística y Protección de Datos; Derecho Administrativo Sancionador; Proceso Contencioso-Administrativo.

Se sanciona a una empresa encargada de custodiar expedientes sanitarios al haber sido encontrados en un contenedor de basura 158 expedientes que habían sido tirados allí por un trabajador suyo.
- Supuesto de hecho
El director de la Agencia Española de Protección de Datos dictó resolución por la que impuso a una mercantil sanción de multa de 300.506´05 euros por comisión de infracción muy grave tipificada por el art. 44.4.g) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD). El citado artículo tipifica como infracción "La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas".
El supuesto de hecho resuelto por el director de la Agencia Española de Protección de Datos consistía en que fueron encontrados en un contenedor de basura 158 documentos que integraban la historia clínica de diversos pacientes, cuya custodia había sido encomendada a la sociedad recurrente y sancionada.
La Audiencia Nacional, en SAN de 18-1-2007 [JUR 2007, 44831], desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando la resolución sancionadora impugnada.
El TS decide, desestimando el recurso de casación interpuesto, confirmar tanto la Sentencia de la Audiencia Nacional como la resolución del director de la Agencia Española de Protección de Datos. - Criterio o ratio decidendi
El TS analiza, en primer lugar, el argumento relativo a la nulidad del procedimiento sancionador tramitado por la Agencia Española de Protección de Datos, desestimando el mismo en cuando concluye que, como ya argumentó la Audiencia Nacional en la Sentencia recurrida, no cabe apreciar el vicio de falta de motivación denunciado.
Desestima, igualmente, el Alto Tribunal el motivo consistente en la vulneración del principio de proporcionalidad en cuanto la sanción por infracción muy grave había sido aplicada en su grado mínimo y, además, considera inaplicable el art. 45.5 LOPD al ratificar el criterio seguido en la instancia consistente en "no entender existente una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho".
Destacamos la desestimación del motivo casacional cuarto en el que la empresa sancionada manifestó que los hechos imputados (depósito de los expedientes en un contenedor) habían sido cometidos por un tercero y que por ello no cabía imputarle a ella responsabilidad por los mismos. El TS es concluyente al destacar que ese "tercero" no era sino un administrativo, trabajador de la empresa sancionada, y que por ello, y en virtud de esa relación laboral, es procedente la imputación de responsabilidad sancionadora a la empresa empleadora. No se aprecia, por ende, vulneración del principio de responsabilidad. - Documentos relacionados
Aplica norma
- Ley 30/1992, de 26 noviembre, arts. 62.1.e), 129;
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, arts.44.4.g), 45.5º;