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27/04/2024. 05:11:43

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Blog Revista Aranzadi Doctrinal

En busca del demandado

Eva Hernández Guillén
Licenciada en Derecho
Un archivador de mesa
  • Supuesto de hecho
    Archivo de actuaciones en proceso monitorio ante la imposibilidad de la práctica de la diligencia de requerimiento de pago por desconocimiento de domicilio del demandado.
  • Criterio o ratio decidendi
    Sostiene el art. 156 de la LECiv que en caso de que al demandante le resulte imposible designar un domicilio del demandado a efectos de su personación, el órgano jurisdiccional deberá agotar todos los medios posibles para la averiguación del mismo, pudiendo acudir en su caso al padrón municipal, Registro oficial o Colegios profesionales a los que se refiere el art. 155.3 de la LECiv. Teniendo la comunicación edictal carácter supletorio y excepcional.  En el caso que nos ocupa el órgano jurisdiccional no ha agotado los medios a los que nos referimos resultando precipitado e injustificado el archivo decretado en primera instancia.
  • Documentos relacionados:
    • Confronta en el mismo sentido:
      • AP Madrid (Sección 14ª), auto núm. 251/2005, de 10 noviembre (JUR 20061220)
      • AP Pontevedra (Sección 1ª), auto núm. 168/2009, de 14 octubre (JUR 2009459427)
    • Confronta:
      • AP Las Palmas (Sección 3ª), auto núm. 90/2007, de 9 julio (AC 20071921)
      • AP Vizcaya (Sección 3ª), auto núm. 444/2003, de 28 julio (AC 20031799)
      • AP Ciudad Real (Sección 1ª), auto núm. 13/2008, de 8 abril (JUR 2009380269)
      • AP Zaragoza (Sección 5ª), auto núm. 122/2008, de 29 febrero (JUR 2008143820)
      • AP Cádiz (Sección 8ª), auto núm. 26/2007, de 12 febrero (JUR 2008237210)
    • Aplica norma:
      • Art. 156 LECiv (RCL 2000, 34)
    • Véase:
      • BIB20001316

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«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

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