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Supuesto de hecho
Archivo de actuaciones en proceso monitorio ante la imposibilidad de la práctica de la diligencia de requerimiento de pago por desconocimiento de domicilio del demandado. - Criterio o ratio decidendi
Sostiene el art. 156 de la LECiv que en caso de que al demandante le resulte imposible designar un domicilio del demandado a efectos de su personación, el órgano jurisdiccional deberá agotar todos los medios posibles para la averiguación del mismo, pudiendo acudir en su caso al padrón municipal, Registro oficial o Colegios profesionales a los que se refiere el art. 155.3 de la LECiv. Teniendo la comunicación edictal carácter supletorio y excepcional. En el caso que nos ocupa el órgano jurisdiccional no ha agotado los medios a los que nos referimos resultando precipitado e injustificado el archivo decretado en primera instancia. - Documentos relacionados:
- Confronta en el mismo sentido:
- AP Madrid (Sección 14ª), auto núm. 251/2005, de 10 noviembre (JUR 20061220)
- AP Pontevedra (Sección 1ª), auto núm. 168/2009, de 14 octubre (JUR 2009459427)
- Confronta:
- AP Las Palmas (Sección 3ª), auto núm. 90/2007, de 9 julio (AC 20071921)
- AP Vizcaya (Sección 3ª), auto núm. 444/2003, de 28 julio (AC 20031799)
- AP Ciudad Real (Sección 1ª), auto núm. 13/2008, de 8 abril (JUR 2009380269)
- AP Zaragoza (Sección 5ª), auto núm. 122/2008, de 29 febrero (JUR 2008143820)
- AP Cádiz (Sección 8ª), auto núm. 26/2007, de 12 febrero (JUR 2008237210)
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Aplica norma:
- Art. 156 LECiv (RCL 2000, 34)
- Véase:
- BIB20001316
- Confronta en el mismo sentido: