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19/04/2024. 20:46:29

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Erre que erre…

Germán Elizalde Redín
Abogado
La policía analizando unos paquetes de droga.

Vulnera el derecho al honor afirmar calumniosamente por segunda vez que el actor es un narcotraficante.

  • Supuesto de hecho
    Afirmación en medio periodístico por segunda vez que el actor es un narcotraficante. Imputación calumniosa explícita habiendo sido objeto de condena previa por hechos similares. 
  • Criterio o ratio decidendi   
    Por amplio que fuera el reportaje y por general que fuera el tratamiento periodístico a la noticia, la utilización por vía de ejemplo del caso del actor, conlleva sin duda alguna que se haya producido una vulneración en su derecho al honor. No por no referirse estrictamente la noticia a su caso, deja de producirse el supuesto de hecho que justifica la incriminación civil de los codemandados.
    La reiteración en la conducta, la hace más grave. La rectificación provocada en el litigio anterior y la indemnización concedida no salda para siempre cualquier otra vulneración al honor.
    Falta de veracidad. La simple utilización de la hemeroteca del propio periódico, sin advertir que la noticia base había sido objeto del anterior procedimiento, constituye una negligencia profesional inexcusable.
    La rectificación un mes después no exonera de responsabilidad.
    Concesión de 30.000 euros como indemnización.
  • Documentos relacionados:
    Aplica norma:
    — Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo: art. 9 (RCL 1982, 1197).

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«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

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  • Germán Elizalde Redín
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  • Inmaculada César Sarasola
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  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
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