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Fijación de límite de la usura en tarjetas revolving anteriores a 2010

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Tarjeta revolving

SAP de Tenerife núm. 374/2021, de 28 octubre (JUR 2021, 342186)

Aunque el Banco de España no incluía en sus indicadores los créditos revolving hasta 2010 sí se pueden asimilar  los créditos al consumo para determinar su tipo de interés media y determinar su son usurarios o no 

VOCES 

Tarjetas revolving; usura; tipo de interés; nulidad 

SUPUESTO DE HECHO 

En julio de 2008 se otorga a la demandada un crédito bajo la forma de una tarjeta revolving, Affinity Card que posteriormente fue novada y sustituida en 2016 por una Visa Affinity, con un tipo de interés del 22,42%. 

Reclama el usuario de la tarjeta la nulidad por tipo de intereés abusivo y el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de la Laguna le da la razón y lo considera usurario y obliga a que el prestatario sólo deba entregar la suma recibida, y si hubiera satisfecho un importe superior al recibido en concepto de intereses vencidos, comisiones, etc, la entidad prestataria deber devolver dicha diferencia, más los intereses legales calculados desde la fecha de cada pago hasta su efectivo abono mediante aplicación del tipo de interés legal del dinero. 

La prestataria al no estar conforme con l acalificación de ususrario de ese drétido recurre en apelación. 

RATIO DECIDENDI 

La Audiencia, basándose en jurisprurencia del Tribunal Supremo, establece sobre los tipos de interés de créditos que dado que le interés medio es ya elevado, un 20%, existe poco margen para superar el mismo sin incurrir en usura. Además recuerda que esta Audiencia ya ha dictaminado en recientes sentencias la existencia de usura en casos en que el tipo aplicado supera en dos puntos porcentuales el tipo medio del 20%, lo que determinaría ya, que, en el presente caso, deba mantenerse la calificación de usurario del crédito analizado. 

Para tal calificación también se apoya en las indicaciones del Banco de España: las tarjetas revolving, que no se reflejaban hasta julio de 2010 en las Tablas que publica, se consideraban incluidas en el crédito al consumo de peridicidad máxima anual, y, vistas las Tablas correspondientes en los años 2008, 2009, 2010, es de apreciar que el TAE de los créditos al consumo, operaciones a plazo entre 1 y 5 años, no llegó a superar el 11,72%. En todo caso, advertido que, en el año 2010, frente al tipo medio de los préstamos al consumo, el de las tarjetas revolving se situó en un 19,32%, cabe entender que tal sería el valor aplicable a los dos años previos, pues los mismos han ido subiendo hasta el 2015 en que comenzaron a bajar nuevamente, por lo que el tipo de 22,42 aplicado supera en 3,1 puntos porcentuales el tipo medio apreciable a los años previos al 2010. 

Por todo ello,  desestima el recurso de apleación de la entidad prestamista y confirma la nulidad por usurario del tipo de interés de la tarjeta revolvig. 

RELACIONES 

Art. 515 párr 2º, CCom (LEG 1885\21) 

STS 149/2020 de 4 marzo (RJ 2020\407) 

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