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Llamar «chorizo» a un político: ni injuria ni calumnia

Inés Larráyoz Sola
Licenciada en Derecho
Dinero bajo manga

La expresión «chorizo» referida a un político en un comunicado tras una manifestación no puede integrar el delito de calumnia ni el delito de injurias al carecer de la gravedad necesaria para tener relevancia penal.

  • Supuesto de hecho:
    El 12 de octubre de 2006 el acusado (militante de la izquierda abertzale) participó en una manifestación convocada para reclamar el derecho a la autodeterminación del pueblo vasco.  A su finalización leyó un comunicado en el que, entre otras cosas, llamó a un político «chorizo que en cuanto tuvo cargo se dio prisa por meter la mano en el cajón».
  • Criterio o ratio decidendi:
    El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pamplona, absuelve al acusado de los delitos de calumnia e injurias que le son imputados al considerar que la expresión enjuiciada no debe trascender la frontera de la tutela privada (civil) del derecho al honor que tiene el querellante y que no alcanza la gravedad necesaria para que tenga relevancia penal, ni siquiera en la modalidad menos grave de una falta del artículo 620.2 del Código Penal (RCL 1995, 3170).
    A la frase enjuiciada le falta el elemento relativo a la concreción de los hechos y del delito imputado necesaria para integrar el delito de calumnia. Además tiene que verse atemperada por el contexto en el que se pronunció (lectura de un comunicado político al finalizar una manifestación en la que reclamaban exigencias de aquella naturaleza) y por su carácter irónico e incluso sarcástico.
  • Documentos relacionados:
    • Aplica norma: arts. 18, 20, 205 y 208 CP (RCL 1995, 3170).
    • Cita resolución y aplica en el mismo sentido: STC núm. 39/2005, de 28 febrero 2005 (RTC 2005, 39).
    • Confronta en el mismo sentido: SAP Toledo, núm. 74/1997, de 10 noviembre 1997 (ARP 1997, 1810).
    • Confronta en sentido contrario: SJP Pamplona, de 3 septiembre 2001 (JUR 2001, 292762).

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