
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 6013/2023, de 25 abril (JUR 2023, 192702)
Voces
Cláusulas abusivas. Consumidores y usuarios. Modificaciones contractuales. Nulidad de los contratos. Derecho de resolución anticipada.
Supuesto de Hecho
Se concertó un contrato indefinido entre las partes habiendo pactado un pacto de permanencia de un año pero no un contrato sujeto a plazo de duración. Este contrato contenía una cláusula 11ª que contenía la posibilidad de modificación del contrato por variaciones de las características técnicas de los equipos o redes, cambios tecnológicos que afecten al producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado.
La compañía telefónica, notificó a la demandante una subida de precio que varió desde su contratación en 2015, de 60€ a 80€ en 2018. En primera instancia se solicitó la declaración de nulidad de la cláusula 11ª del contrato por tratarse de una cláusula abusiva siendo desestimada atendiendo a la previsión legal (art. 47.1 b) de la Ley General de Telecomunicaciones) y reglamentaria (art. 9 RD 899/2009), que reconocen el derecho a resolver anticipadamente y sin penalización el contrato en caso de modificaciones de las condiciones contractuales impuestas por el operador por motivos válidos.
La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la demandante siendo estimada en parte por la Audiencia entendiendo que la cláusula 11ª es nula porque no está incorporada correctamente y porque la considera abusiva pero considerando que se pueda reglamentar un contrato en lo que exceda de las consecuencias de esa nulidad, que no son, necesariamente que el precio de la cuota mensual siga siendo tres años después el mismo.
La demandante recurre en casación la sentencia de apelación sobre la base de un único motivo: «la infracción del art. 1303 CC y del art. 6.1 Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores, respecto de la doctrina jurisprudencial sobre la no vinculación al consumidor de la cláusula declarada nula y la subsistencia del contrato».
Criterio o ratio decidendi
La cláusula, una vez declarada nula, se excluye del contrato y no puede ser aplicada. El art. 83 LGDCU, conforme a la redacción aplicable al caso, fruto de la reforma introducida por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, después de disponer que «las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas», expresamente advertía que el contrato «seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas».
Concluye así el Tribunal Supremo alegando que, como ha sido eliminada del contrato la cláusula que contenía la posibilidad de modificación del contrato y los motivos o causas, falta la habilitación contractual que justificara la modificación del contrato. Por lo tanto, en principio, no estaba justificada la modificación de las prestaciones y el precio del contrato por lo que la entidad deberá devolver lo que hubiera cobrado de lo inicialmente contratado.
Documentos relacionados
Normativa considerada
Art. 47.1 b) de la Ley General de Telecomunicaciones (RCL 2022, 1273)
Art. 477.2.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892)
Art. 9 RD 899/2009 (RCL 2009, 1090)
Art. 1303 CC (LEG 1889, 27)
Art. 6.1 Directiva 93/13 (LCEur 1993, 1071)
Art. 83 LGDCU (RCL 2007, 2164 y RCL 2008, 372)
Ley 3/2014, de 27 de marzo (RCL 2014, 466, 677)
Jurisprudencia relacionada
STS (Sala de lo Civil), núm. 269/2020, de 9 de junio (RJ 2020, 1579)
STS (Sala de lo Civil), núm. 544/2019, de 16 de octubre (RJ 2019, 4130)
STS (Sala de lo Civil), núm. 672/2016, de 16 de noviembre (RJ 2016, 5834)