SJPI Madrid 131/2018, de 12 abril (JUR 2018, 103698). Abusividad; nulidad; efectos; aval; transparencia; préstamo hipotecario; hipoteca; cláusula; fianza; renuncia.
El Juzgado de Instancia núm. 51 de Madrid declara la nulidad de una cláusula de aval solidario incluida en un préstamo hipotecario, al considerar que es abusiva porque no consta de forma fehaciente que hubiera sido negociada previamente con los avalistas
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Supuesto de hecho
La sentencia versa sobre la concesión por parte de una entidad bancaria de un préstamo hipotecario a una persona en situación de desempleo, incluyendo un aval solidario con unos fiadores que desconocían que renunciaban a los derechos de exclusión, orden y división.
La cláusula que incluía el aval solidario, fue una condición sine qua non para concluir la operación y fue impuesta por la entidad bancaria, ya que, en caso de no obtener fiadores, no sería concedida la hipoteca. Dichos fiadores fueron los hijos y el exmarido, a quienes no se les explicó el alcance de la firma, dado que el empleado del banco no sabía qué significaba la renuncia a los derechos de exclusión, orden y división.
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Criterio o ratio decidendi
La sentencia explica el concepto de condiciones generales de la contratación y enumera los requisitos de las mismas establecidos en la STS 241/2013, de 9 mayo. También explica que la carga del carácter negociado de una cláusula contractual empleada en los contratos concertados entre profesionales o empresarios y consumidores corresponde a aquéllos, ya que así lo establece la Directiva 93/13/CEE (LCEur 1993, 1071) y el art. 82.2 del TRLGDCU (RCL 2007, 2164).
En el caso expuesto, indica que nos encontramos ante una condición general y que hay que distinguir entre la fianza (accesoria del contrato de préstamo) y la renuncia a los beneficios de orden, excusión, división y extinción por parte del fiador, señalando que la constitución de fianza no exige ineludiblemente la renuncia a los beneficios de excusión y división del fiador, y que no cabe interpretar que ha habido negociación sobre estos extremos por el mero hecho de la constitución de dicha fianza.
El art. 10 del TRLGDCU establece que los requisitos que deben cumplir las cláusulas son, por un lado, corrección, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, y por otro lado, buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, requisitos que no se dan en el supuesto analizado, ya que el banco condicionó desde el inicio el buen término de la operación a la inclusión de la cláusula de aval solidario y se aseguró aprovechándose de su posición dominante del resultado de la operación mediante dicha inclusión. Además, no queda acreditado que la cláusula hubiera sido negociada previamente con los avalistas por lo que lo procedente es declarar como abusiva dicha cláusula y por tanto su nulidad.
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Documentos relacionados
Normativa considerada
- Art. 3.2 Directiva 93/13/CEE, de 15 abril (LCEur 19931071)
- Arts. 1 y 8 de LCGC (RCL 1998960) [RCL1998960]
- Art. 10 y 82.2 TRLGDCU (RCL 20072164)
- Arts. 1822, 1830 y 1837 del CC (LEG 188927)
- STS 241/2013, de 9 mayo (RJ 20133088)
- STS 222/2015, de 29 abril (RJ 20152042)
Jurisprudencia relacionada