SAP Jaén (Sección 2ª) núm. 38/2011, de 22 marzo (ARP 2011, 509) Responsabilidad civil derivada de delitos y faltas; Seguro; Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Jaén concede por primera vez, en caso de fallecimiento, el lucro cesante padecido y no el meramente estimado por las tablas. El Supremo se había pronunciado sobre esta posibilidad en los casos de lesiones pero no en los de fallecimiento.
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Supuesto de hecho
El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villacarrillo condenó al acusado y a la compañía aseguradora al pago de la cantidad de 1.200.000 euros a una niña que quedó tetrapléjica a raíz de un accidente de circulación, denegando la petición principal de renta vitalicia por no tener cabida en los criterios y límites indemnizatorios del Baremo, por entender que el sistema tabular es taxativo.
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Criterio o ratio decidendi
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Jaén estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la perjudicada y le concede una renta vitalicia de 4.000 euros mensuales, en concepto de sustitución de la indemnización por Gran Invalidez y de gastos médicos y hospitalarios futuros, más la cantidad de 1.031.801,87 euros.
El argumento fundamental es que en los supuestos como el presente de gran invalidez por tetraplejia, la opción legal de la renta vitalicia resulta más precisa y ajustada, pues de esta manera se asegura el pago periódico de un coste que se prolongará exactamente a todo lo que le resta de vida, evitando además cálculos de naturaleza especulativa y ajustando la respuesta indemnizatoria a lo que en definitiva se está pretendiendo cubrir. Al mismo tiempo establece que la pensión vitalicia concedida en sustitución de la indemnización por gran invalidez, no puede tener como límite cuantitativo la cantidad máxima indemnizable para estos supuestos determinada en el "Baremo de daños y perjuicios para los accidentes de tráfico".
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Documentos relacionados
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Cita Resolución y aplica en el mismo sentido:
- STC núm. 5/2006, de 16 enero (RTC 2006, 5)
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Confronta:
- SAP Burgos núm. 189/2010, de 17 septiembre (ARP 2010, 1227)
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Confronta en sentido contrario:
- SAP Guadalajara núm. 96/2000, de 13 octubre ( JUR 2001, 23086)
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Véase:
- BIB 2008, 28
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