SAN 14/2018, de 4 mayo (JUR 2018, 119736).
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Supuesto de hecho
El acusado, en ejecución de un plan preconcebido y planificado por él mismo con el propósito de ofender o menospreciar al Jefe del Estado y la himno nacional, publicó el 28 de mayo de 2015, en el perfil de Facebook de la entidad “Catalunya Acció” que presidía, un manifiesto titulado “Por la pitada al Himno Español y al Rey Borbón”, que recogía entre otros extremos:
“Y el próximo 30 de junio (textual), en el transcurso de la final de la Copa entre el FC Barcelona y el Athletic Club de Bilbao en el Nou Camp, se nos vuelve a presentar una ocasión inmejorable para manifestar una vez más que queremos dejar de ser súbditos del reino de España para convertirnos únicamente en ciudadanos de una Cataluña independiente. Este episodio deportivo supondrá que el máximo representante político e institucional de España, el rey Felipe de Borbón, haga su aparición al palco del estadio mientras suenan los acordes de la Marcha Real. Debe ser entonces cuando, proponemos, todos los seguidores catalanes que asistan al partido (y los que no también) deben manifestar sonoramente su desacuerdo, tanto por la presencia del monarca como por el sonido de los acordes del himno español, con una sonora pitada, que sin duda acompañarán también los seguidores vascos”.
El 29 de mayo de 2015, en el estado de fútbol del Camp Nou, al celebrarse la final de la Copa del Rey entre el Fútbol Club Barcelona y el Athelic Club de Bilbao, al reproducirse el Himno Nacional, y ante la presencia del Jefe del Estado, se produjo una masiva y colectiva pitada que lo hizo inaudible, proveniente del parte del público, retransmitida nacional e internacionalmente, consiguiendo así el acusado la materialización del plan ideado.
El acusado fue condenado por el Juzgado Centro de la Penal núm. 4 como autor de un delito de injurias a la corona y un delito de ultrajes a España a la pena de doce años de multa con cuota diaria de 20 euros (7.200 euros). Contra esta resolución interpone recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Criterio o ratio decidendi
El acusado, parte recurrente, considera que los hechos carecen de relevancia penal y constituyen un ejercicio legítimo del derecho a la libertad ideológica y de expresión, consagrado en los arts. 16.1 y 20.1 a) de la CE (RCL 1978, 2836). No pueden subsumirse por tanto ni en el delito de injurias (art. 490.3 CP (RCL 1995, 3170) ni en el delito de ultraje a España o a sus símbolos y emblemas.
La Audiencia Nacional estima el recurso de apelación y absuelve al acusado al descartar la existencia de ambos delitos:
Sobre el delito de injurias al monarca cometido con publicidad, indica que en el manifiesto publicado por el acusado en el perfil de Facebook no constan expresiones formalmente injuriosas constituidas por calificaciones hirientes o insultante, ni se aprecia ataque a la reputación del Rey como persona ni a su honorabilidad, ni se refiere a aspectos de su vida privada.
Sobre el delito de ultrajes a España, la pitada al Himno Nacional, como símbolo que identifica a España nacional e internacionalmente, no merece tampoco consideración delictiva. Todas las consideraciones realizadas sobre el delito de injurias, son aplicables al delito de ultrajes. La finalidad de los autores de la pitar era la misma que la perseguida por el creador del manifiesto protagonizando todos ellos actos profundamente reprobables, merecedores de calificativos más abyectos. Pero carecen de encaje en las previsiones típicas contenidas en nuestro Código Penal.
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Documentos relacionados
Normativa aplicable:
- Arts. 16.1 y 20.11 a) CE (RCL 1978, 2836)
- Arts. 490.3 y 543 CP (RCL 1995, 31700)