ATS (Sala de lo Civil), de 18 noviembre 2008 (RJ 2009, 410). Competencia territorial; Proceso monitorio
El Tribunal Supremo considera que las estancias en establecimientos penitenciarios, al ser temporales y sujetas a traslados, no sirven para fijar la competencia en el proceso monitorio.
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Supuesto de hecho
Se formula demanda de juicio monitorio ante el Juzgado de Getxo (Vizcaya) contra deudor con domicilio en esa localidad. Practicada la citación con resultado negativo por encontrarse dicho demandado cumpliendo condena en el Centro Penitenciario "El Dueso", sito en Santoña (Cantabria), el Juzgado declara la incompetencia territorial por corresponder su conocimiento al Juzgado de Santoña. El Juzgado de Santoña admite la competencia, pero intentada la notificación resultó negativa porque el demandado había sido trasladado al Centro Penitenciario de Nanclares de la Oca (Alava), de manera que se declara incompetente y considera competente al Juzgado de Vitoria. El Juzgado de Vitoria no admite su competencia. -
Criterio o ratio decidendi
En principio el que tenía que haber conocido del proceso monitorio es el Juzgado de Getxo, pues las estancias en los establecimientos Penitenciarios, al ser temporales y sujetas a traslados de internos, no sirven para fijar la competencia en el proceso monitorio. Pero al plantearse la cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Santoña y el Juzgado de Vitoria, el primero no puede ser competente al no residir el demandado en esa localidad, y sí lo es el Juzgado de Vitoria ya que el demandado continúa interno en un establecimiento penitenciario de esa localidad. -
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Reitera doctrina:
- ATS (Sala 1ª), de 28 diciembre 2007 (JUR 2008, 19583).
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Aplica norma:
- LECiv/2000, arts. 411 y 813.
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Reitera doctrina: