STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 866/2009 de 13 enero (RJ 2010, 414).
EL TS declara que cuando concurran los requisitos de la DT 3ª de la LAU, sólo podrá subrogarse en el arrendamiento de local de negocio un único descendiente del arrendatario fallecido siempre que continúe la actividad desarrollada en el local, y no cabe la subrogación en favor de varios descendientes conjuntamente aunque todos ellos participen en la actividad.
- Supuesto de hecho
Negocio de óptica en local arrendado. Tras la muerte del arrendatario primitivo se produce la subrogación a favor de su cónyuge viuda. Se solicita por el arrendador el desahucio ante los descendientes tras su fallecimiento. -
Criterio o ratio decidendi
Ante el fallecimiento del arrendatario inicial del local de negocio se suscita la posibilidad de la subrogación en la posición de arrendatario por aquellos descendientes que quieran continuar con la actividad en él desarrollada. El problema debatido se centra en determinar si ante la existencia de varios descendientes, pueden subrogarse todos o sólo uno de ellos.
El Tribunal Supremo fija doctrina para resolver la existencia de doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales en la interpretación la DT 3ª de la LAU, señalando que no cabe la subrogación de varios descendientes conjuntamente aunque todos ellos desarrollen la actividad en el local arrendado, sólo siendo posible la subrogación de un único descendiente.
El TS toma esta decisión partiendo de la literalidad de la norma, que se refiere al "descendiente" en singular y apoyándose en el carácter restrictivo de la subrogación en la actual LAU, recogido en su exposición de motivos, a diferencia de la de 1964, que permitía la subrogación de un heredero o varios con independencia de que fueran o no descendientes. Esta restricción también impide que varios descendientes puedan continuar la actividad mediante su participación en comunidad o sociedad. -
Documentos relacionados:
Confronta:
SAP Barcelona (Sección 13ª), de 18 de marzo de 2003 (JUR 2003, 117649).
SAP Barcelona (Sección 13ª), de 3 de mayo de 2000 (JUR 2000, 201313).
SAP Barcelona (Sección 13ª), de 28 de abril de 2000 (JUR 2000, 209654).
SAP Barcelona (Sección 4ª), de 21 de julio de 1999 (RA 441, 98).
SAP Asturias (Sección 1ª), de 20 de enero de 2005 (JUR 2005, 37780).
SAP Tarragona (Sección 3ª), de 16 de abril de 2003 (JUR 2003, 210587).