Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras; Roaming; Circunstancias atenuantes; Circunstancias agravantes
Procede aplicar retroactivamente la norma sancionadora más favorable. Se trata de un caso de incumplimiento de los planes de precios de Roaming por parte de Vodafone. Se aplica la Ley de Telecomunicaciones de 2014 (RCL 2014, 657 [RCL2014657]), por ser más beneficiosa, pero debe hacerse en su integridad, por lo que procede elevar la cuantía de la sanción impuesta por la Audiencia Nacional al tenerse en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad concurrentes en los términos establecidos en la citada Ley.

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Supuesto de hecho
Vodafone España interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución de la CNMV en la que se le imponía la sanción de 3.116.000€ por infracción muy grave tipificada en el art. 53 s) de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones. La CNMV calificó la conducta de muy grave al entender que se habían incumplido los planes de precios de Roaming hasta que le fueron impuestas ciertas medidas cautelares; a lo que hay que añadir los altos beneficios obtenidos por Vodafone al vincular automáticamente una tarifa alternativa de Roaming sin permitir a los consumidores optar a las eurotarifas, en contra de la regulación específica aplicable en Europa desde 2007.
La Audiencia Nacional estimó el recurso interpuesto por Vodafone y redujo la sanción.
a 1.557.740€, al entender que es de aplicación la norma más favorable en virtud del principio de retroactividad, concretamente el artículo 77.17 de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones.
En este contexto, el Abogado del Estado formuló recurso de casación, no por la aplicación retroactiva de la Ley de Telecomunicaciones de 2014 por ser más beneficiosa, sino porque sendas leyes, de 2003 y 2014, presentan matices de cierta relevancia; concretamente en la ley de 2003 se consideraba infracción muy grave el “incumplimiento grave o reiterado” por los operadores de las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas; por otro lado, se califica de grave, el “incumplimiento”. En cambio, la ley de 2014 considera grave la negativa a cumplir las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas. Tal y como puede comprobarse, en la Ley de 2003 no se exige que exista necesariamente el componente de la reiteración, sino que basta que el incumplimiento sea grave para calificar como muy grave la infracción. De ahí que la conducta de Vodafone puede calificarse de muy grave dada la magnitud de los beneficios obtenidos con su incumplimiento, con la aplicación de la sanción correspondiente.
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Criterio o «ratio decidendi»
Los dos tipos infractores recogidos en la Ley de Telecomunicaciones de 2003 se reducían a uno en la Ley de Telecomunicaciones de 2014, como infracción grave, en el que se incorporaban los elementos de gravedad y reiteración. Además, se prevé en el artículo 80 de la misma Ley los criterios para la determinación de la cuantía de la sanción.
Considera el Abogado del Estado que este artículo 80 ha sido infringido porque sí que concurre especial gravedad en la conducta, que debe además operar como agravante y en consecuencia la sanción debe imponerse en el segmento sancionador correspondiente, con una cantidad superior a la establecida por la Audiencia Nacional.
Es decir, si se considera más beneficiosa la Ley de 2014 por degradación de la infracción muy grave que pasa a tener el carácter de grave, también debe atenderse a los nuevos y específicos criterios de graduación de la sanción. Y la misma lógica de proporcionalidad procede aplicar a todas las circunstancias modificativas de la responsabilidad, no sólo a las circunstancias agravantes, sino también a las circunstancias atenuantes, contempladas estas últimas en el artículo 80, porque una vez establecido que la norma aplicable es la Ley de Telecomunicaciones de 2014, por ser más beneficiosa, lo es en su integridad. Y a este respecto, concurre como atenuante el cumplimiento voluntario por parte de Vodafone de las medidas cautelares impuestas en el procedimiento sancionador.
Por tanto, atendiendo a las circunstancias agravantes y atenuante concurrentes, y aplicando el artículo 79.1.c) de la Ley de 2014, la cuantía de la sanción se reduce y se fija en 1.869.288,34€.
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Documentos relacionados
- Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
- Sentencia Audiencia Nacional 257/2016 de 8 abril (JUR 2016, 115709)