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Segregación de término municipal. San Pedro de Alcántara, 17 años de expediente y (continuará)

Izaskun Arratibel Pastor
Licenciada en Derecho

Municipio Territorio Segregación de término municipal Silencio administrativo Caducidad del expediente Recurso contencioso-administrativo Ampliación del recurso

cajón lleno de expedientes cerrado con llave

La declaración de caducidad del expediente, materialmente, una denegación de segregación por incumplimiento de requisitos, vulneró los artículos 54 y 99 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1.958 que regulan respectivamente el incumplimiento de requisitos por los interesados y la caducidad por inacción de los mismos.

  • Supuesto de hecho

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga dictó sentencia de fecha 26 de mayo de 2.006 ( RJCA 2007, 113) en relación con la demanda promovida por miembros de la Comisión promotora de la segregación y creación del municipio de San Pedro de Alcántara, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que habían formulado a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía el 25 de mayo de 1.992 para que acordara la segregación del núcleo de San Pedro del Alcántara del municipio de Marbella para constituir un nuevo municipio independiente. Durante su tramitación, el recurso contencioso- administrativo se amplió a la resolución del Director General de Administración Local y Justicia de fecha 16 de septiembre de 1.994, que declaraba la caducidad y archivo del expediente de segregación. La sentencia recurrida declara la inadmisibilidad del recurso respecto de la resolución administrativa citada y la desestimación del mismo en cuanto a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de segregación.

  • Criterio o ratio decidendi

El Tribunal Supremo considera que la Sala de instancia debió admitir la ampliación del recurso contra la resolución de la Dirección General de 18 de septiembre de 1.994, y, en todo caso, al examinar dicha resolución debió declararla contraria al artículo 99 de la Ley de Procedimiento Administrativo o, en su caso, nula de pleno derecho por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente -como tal rechazo de la petición de segregación por razones substantivas efectuada por el órgano instructor-. Y siendo así, en ningún caso hubiera podido declarar falto de objeto el recurso interpuesto por haberse acordado la caducidad del expediente.

  • Documentos relacionados

Sentencias del Tribunal Constitucional 18/1996, de 12 febrero (RTC 1996, 18) y 279/2005, de 7 noviembre (RTC 2005, 279).

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