LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

23/04/2024. 13:05:49

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog de Revista Aranzadi Doctrinal

Validez de la extinción de la concesión en exclusiva por denuncia unilateral del concedente.

STS (Sala de lo Civil), de 10 marzo 2010 (RJ 2010, 2379). Concesión en exclusiva. Denuncia unilateral. Indemnización de daños y perjuicios.

Llaves, dinero, calculadora y el contrato

Clarificación de la doctrina sobre la denuncia unilateral del contrato de concesión en exclusiva y sobre las cláusulas excluyentes de cualquier indemnización en caso de terminación normal del contrato.

  • Supuesto de hecho
    Concesionaria de automóviles en exclusiva que reclama frente a la denuncia unilateral del contrato de concesión, interesando la declaración de hallarse en vigor el contrato por ser indefinido y nula la cláusula de resolución que contenía, y caso de de reconocerse el derecho a resolver el contrato, la condena de la concedente a pagar la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la resolución, incluyendo la compensación por clientela. La concedente formula reconvención, pidiendo la condena a pagar la cantidad entregada como anticipo por cumplimiento de objetivos al no haberse logrado. El TS confirma la sentencia de apelación que había desestimado la demanda y estimado la reconvención.
  • Criterio o ratio decidendi
    El TS confirma la condena del concesionario a reintegrar la cantidad anticipada por consecución de objetivos, atribuyéndole la carga de la prueba sobre el cumplimiento de los objetivos una vez probado que el concedente anticipó la cantidad por ese concepto.
    Además declara que en la concesión en exclusiva es válida la extinción del contrato por denuncia unilateral del concedente si se cumplen las condiciones pactadas y el plazo de preaviso del concedente, sin exigir justa causa y sin que se genere derecho a indemnización a favor del concesionario. Excluye también que proceda la indemnización por clientela reclamada, afirmando la validez de las cláusulas excluyentes de cualquier indemnización en caso de terminación normal del contrato.
  • Documentos relacionados
    • Confronta en el mismo sentido
    • Sobre validez de la extinción del contrato de concesión o de distribución por denuncia unilateral del concedente conforme a lo pactado en el contrato:
      • STS 18-03-2004 (RJ 2004\2147)
      • STS 09-07-2008 (RJ 20084369)
      • STS 15-10-2008 (RJ 20086914)
      • STS 21-01-2009 (RJ 2009552)
    • Sobre validez de las cláusulas excluyentes de cualquier indemnización en caso de terminación normal del contrato de concesión o de distribución:
      • STS 15-01-2008 (RJ 20081393)
      • STS 04-03-2009 (RJ 20091626)
    • Véase
      • Carmen Pérez de Ontiveros Baquero: "Comentario a la Sentencia de 21 de enero de 2009 (RJ 2009, 552)". Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil num. 81/2009. BIB 20091034.

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz