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25/04/2024. 07:58:46

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Acoso escolar

Desde que recientemente salió a la luz una sentencia por la que un Juzgado de Barcelona condenaba a un colegio de dicha ciudad a indemnizar a los padres de una menor, se han disparado las alertas pues genera una evidente alarma social pensar que un colegio puede actuar de forma poco diligente en el cuidado de nuestros hijos.

Tres muñecos uno agachado y otro sobre él escribe con un lápiz y otro le amaneza con otro lápiz

El procedimiento seguido ante el juzgado 29 de Barcelona, defendido por el despacho de Abogados Circulo Legal y en concreto por su socia Mª Aranzazu Goenaga, se inicia mediante una demanda interpuesta por los padres contra el colegio por los hechos que sucedieron durante el tiempo que la menor acudió al mismo.

La sentencia estima totalmente la demanda y considera que la escuela no puso los medios adecuados para evitar la situación de acoso que ha generado un perjuicio a la alumna que lo sufrió. Recoge la resolución que tanto el Colegio como el Departament d'Educació, a través de la inspectora asignada, eran conocedores de dicha situación y no hicieron nada para evitarlo limitándose a manifestar que era una situación externa al Colegio y olvidándose de lo que sucedía en el centro escolar.

La citada resolución  analiza y desarrolla los tres requisitos  que deben existir para que se entienda que existe una responsabilidad por culpa extracontractual. En primer lugar, una acción u omisión culposa o negligente del Colegio demandado, en este caso conocer la situación y no haber actuado para solventarla. En segundo lugar, la causación de un daño efectivo y real, que se concreta en el bullying acreditado por la pericial psicológica y su testimonio, la documental pediátrica y el informe del Sindic de Greuges. Y en último lugar el nexo de causalidad que existe entre la actuación u omisión y el perjuicio ocasionado, es decir, que se acredite que derivado de esa actuación se ha producido un daño.

La defensa del Colegio se baso en que su actuación había sido correcta, culpabilizando a los padres por "no efectuar el seguimiento en cuestión". Sin embargo, la Sentenica recoge el alegado efectuado por la abogada de los padres acerca de que estos no pueden intervenir en el ámbito escolar .

Extremo verdaderamente complejo de este tipo de procedimientos es como acreditar tanto el daño que se ha causado, porque se tratan de daños morales, como la cuantificación de los daños y perjuicios que se reclaman. Nosotros los acreditamos mediante los informes emitidos por la psicóloga que valoró a la menor, el informe de su pediatra, el informe del Sindic de Greuges y el propio material del Colegio, es decir, los dibujos y las redacciones que la menor realizaba en clase y donde expresaba su propio sufrimiento.

En definitiva, la sentencia estima íntegramente la demanda al constatar el peregrinaje que los padres tuvieron que hacer para salvaguardar a su hija y como acudieron al Colegio, al Ampa, a Inspección d'Educacio, a Sindic de Greuges, a Mossos D'Esquadra y a la Fiscalía de Menores y como conociéndolo el Centro desde octubre de 2008 no adoptó ninguna medida hasta diciembre del mismo año, salvo un intento de mediación del que, además, no informaron a los padres.

Ahora, dado que el colegio ha apelado la sentencia, habrá que esperar si la Audiencia de Barcelona la confirma.

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