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27/04/2024. 03:42:41

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Acreditación y catalogación del grado de pérdida de calidad de vida (Ley 35/15 artículos 107 a 109) y su carga de la prueba

Socio en Onrubia Burillo Abogados.
Licenciado en Derecho. Universidad Autónoma de Madrid.
Máster en Derecho de Seguros. UNED

Una de las novedades que se introdujeron con la entrada en vigor de la Ley 35/15 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, es el concepto de pérdida de calidad que tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante una serie de actividades específicas.

El número de actividades que quedan limitadas o pérdidas de cada uno de los ejes fundamentales de la calidad de vida debe ser considerado para valorar la intensidad de pérdida de calidad de vida:

-Actividades esenciales de la vida ordinaria, se consideran a estos efectos: comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física o psíquica.

-Actividades de desarrollo personal, se consideran a estos efectos: las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.

Sin duda la acreditación de su existencia, así como la valoración de este perjuicio (leve, moderado, grave o muy grave), supone una de las cuestiones controvertidas a la hora de cuantificar el daño corporal en cualquier tipo de siniestro. Las indemnizaciones únicamente por este concepto pueden alcanzar los 150.000€.

Señala la jurisprudencia, Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 17ª) de 22 de febrero de 2021, sentencia 85/2021, que es necesaria la acreditación de forma aclara y suficiente que fruto de dicha secuela la autonomía personal que la misma tenia antes del accidente para el desarrollo de su vida ordinaria o persona se haya visto impedida o limitada. Estas circunstancias no se han considerado acreditadas por las meras manifestaciones del perito valorador propuesto por la actora al no constar documentadas en autos.

Resulta especialmente interesante, por lo detallada de su argumentación, la Sentencia de la Audiencia Provincial de León (secc. 2ª) de 23 de febrero de 2021, sentencia 60/2021, para catalogar en alguno de los referidos grados el perjuicio por pérdida de calidad de vida, es necesaria la practica de prueba que sirva para acreditar el tipo de vida que llevaba e lesionado antes del accidente (a qué se dedicaba, hobbies, deportes, vida familiar, social…) y después del mismo, una vez estabilizadas las secuelas.

En definitiva, a la luz de las últimas resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales de Barcelona y León, se puede concluir que no es suficiente superar los 6 puntos de secuela, para el reconocimiento automático del perjuicio por pérdida de calidad de vida, deberá ser por tanto la parte actora, la que en virtud del artículo 217 de la LEC, quien deba acreditar de forma clara y suficiente el perjuicio concreto a las actividades recogidas en alguno de los dos bloques introducidos por la Ley 35/15 en los artículos 51 y 54 (Actividades esenciales de la vida ordinaria- actividades de desarrollo personal).

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