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20/04/2024. 10:16:17

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Análisis de la nueva sentencia del Tribunal Supremo acerca de la cláusula suelo

Abogado en el departamento legal de reclamador

El Alto Tribunal ha vuelto a reiterar la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia en el momento de contratación de los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable.

Casita con monetas de euros

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se reunió el pasado 16 de julio para la votación y fallo de una nueva sentencia que declara la nulidad de la cláusula suelo. Dicha sentencia está fechada el 8 de septiembre de 2014, pero no se dio a conocer hasta mediados de octubre. Hoy la analizaremos en reclamador para que los usuarios afectados puedan recuperar lo que hasta este momento se les ha negado.

En esta nueva sentencia el Alto Tribunal continúa con la doctrina que estableció en la sentencia de 9 de mayo de 2013. En está ocasión el Tribunal analiza ocho cláusulas de varios clientes que interpusieron demanda conjunta. Por lo que entra a valorar casos concretos, a diferencia de la sentencia publicada el año pasado donde resolvía una demanda colectiva en defensa de los intereses de los consumidores.

En primer lugar deja claro que la cláusula que limita la variación a los tipos de interés, coloquialmente cláusula suelo, tiene la consideración de condición general de la contratación. El Tribunal entiende que esta cláusula no ha sido negociada por las partes, sino que ha venido impuesta por la parte que ha redactado el contrato. Con ello considera que el predisponente debe tener unos especiales deberes de configuración contractual en orden al equilibrio entre las partes y la comprensibilidad real del contrato. Todo ello a pesar de que las cláusulas analizadas reflejan diferentes porcentajes, indicando el Tribunal que esto no prueba que esta cláusula fuera negociada.

Por lo tanto el control de trasparencia indicado por el Tribunal va enfocado a la comprensibilidad real de la mentada cláusula, de forma que el consumidor y usuario conozca y comprenda las consecuencias jurídicas que se derivan de la relación contractual. Este deber de transparencia debe quedar plasmado en los aspectos básicos del contrato.

En esta nueva sentencia el Tribunal Supremo, aclara que este control de transparencia no debe quedar reducido a la mera claridad o inteligencia gramatical de la formulación empleada, sino que requiere un propio enjuiciamiento interno de la reglamentación predispuesta. En definitiva, hay que estudiar la cláusula y su claridad en el conjunto del contrato.

El Tribunal Supremo entiende que la cláusula de limitación a la variación de los tipos de interés no es clara en el conjunto del contrato. Si bien la mera cláusula extraída del contrato tiene un tenor literal bastante claro, expresándose generalmente de esta forma: "En ningún caso el tipo de interés anual resultante de cada variación podrá ser superior al X% ni inferior al Y%". En el contexto del contrato no es tan clara pues suele encuadrarse en el apartado de tipo de interés variable, esto ya empieza a conducir a error. No aparece claramente destacada por lo que es fácil que pase inadvertida por el consumidor. En muchas ocasiones, previamente o posteriormente, se habla de las bonificaciones que tendrá el diferencial de cumplir el usuario una serie de condiciones, con lo que distrae al consumidor de la atención de esta cláusula, que precisamente impide ver el efecto de esas bonificaciones.

El Tribunal reitera que para poder ser transparente esta cláusula sería necesario que al consumidor se le hubieran explicado los diferentes escenarios que se pueden dar antes de la contratación.

Por último el Tribunal Supremo indica que no puede pronunciarse sobre los efectos de la declaración de nulidad, debido a que el demandante no lo planteó en sus recursos. Esta está siendo la cuestión más controvertida y la que los diferentes tribunales y Audiencias Provinciales no se están poniendo de acuerdo. Lo que origina que según la provincia en la que se encuentre el consumidor este consiguiendo recuperar las cantidades cobradas de más por la entidad o no.

Sería deseable que el Tribunal Supremo pueda resolver pronto este aspecto en alguno de los recursos de casación que le llegue, puesto que la unificación de la doctrina traerá una mayor seguridad jurídica y que no sigan produciendo las desigualdades provocadas por las diferentes resoluciones que se están dando sobre este aspecto.

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