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23/04/2024. 10:21:02

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Ante un accidente, ¿qué pasa con la indemnización?

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Incluye la sentencia

Los antecedentes necesarios para el estudio de la Sentencia se relacionan en su fundamento de derecho primero. El TS declara haber lugar al recurso, casa la Sentencia dictada el por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, estimando parcialmente el recurso y anulando el pronunciamiento sobre abono de intereses de demora del 20%, que sustituye por la condena a la aseguradora al pago durante los dos primeros años desde el siniestro del interés anual legal del dinero al tipo vigente cada día, incrementado en un 50% y a partir de esa fecha, al devengo en la misma forma siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20% si no lo supera, y sin modificar los ya devengados diariamente, sin imposición de costas.

Accidente de coche una carretera contra un quitamiedos.

SEGURO CONTRA DAÑOS: INDEMNIZACION: Fallecimiento prematuro de víctima de daños corporales en accidente de circulación por causas ajenas a éste: doctrina sobre si tal circunstancia debe determinar una disminución de las indemnizaciones de la LRCSCVM devengadas en el proceso en que se fijan; Determinación de la indemnización por fallecimiento de la víctima dos años después del accidente de circulación que la dejó tetrapléjica y gran inválida: las indemnizaciones por secuelas, perjuicios económicos y daños morales complementarios no resultan afectadas, al considerarse definitivamente incorporadas al patrimonio de la perjudicada: los perjuicios morales a familiares, la ayuda de terceras personas, la adecuación de la vivienda y vehículo están influidas por tal circunstancia, al aplicarse en función de no haberse prolongado mucho tiempo la situación gravosa derivada de cuidados especialmente intensos, y haberse ocupado una vivienda especialmente adaptada para minusválidos durante el tiempo de vida de la víctima: no pueden dar lugar a enriquecimiento injusto salvo si se prueba en el momento de su fijación que el fallecimiento determinó su carencia absoluta de objeto; RECARGO POR DEMORA: Imposición de intereses del art. 20.8ª LCS: procedencia: aplicación del criterio doctrinal de no justificación de la causa del impago de indemnización por la aseguradora: posibilidad de consignación: existencia anterior de un proceso penal y de un título ejecutivo: no constituye causa justificada la duda sobre la concurrencia de culpas entre los conductores: la sentencia de primera instancia ya afirmaba no poderse atribuir con carácter exclusivo a ninguno de los dos vehículos implicados; Art. 20.4ª LCS: tipo aplicable según doctrina adoptada en STS del Pleno de 1 de marzo de 2007: durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%: a partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20% si no lo supera, y sin modificar los ya devengados diariamente hasta dicho momento. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL.

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