Incluye la sentencia STS, de 20 julio 2018 (RJ 2018, 2834)
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la que se declaró haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda arrendada por carecer el demandado de título en su ocupación y en consecuencia decreta su desahucio.

La cuestión jurídica que se plantea es si el arrendador de una vivienda puede oponerse a la subrogación en el contrato cuando, pese a que no se le ha notificado por escrito, tiene conocimiento del fallecimiento de la arrendataria y de la voluntad del viudo de subrogarse, pues acaecido el deceso aquel continuó ocupando la vivienda, abonó los recibos correspondientes e intentó llegar a un acuerdo con la arrendadora para mantener el contrato con una posible revisión de la renta.
Interpuesto el recurso de casación señala el Tribunal Supremo que el efecto extintivo del contrato puede ser injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo del fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello.
El consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación, de manera que la exigencia de una notificación lo que pretende es que el arrendador conozca en un plazo razonable el ejercicio de un derecho que le afecta, por lo que invocar la falta de notificación para extinguir un contrato cuando el arrendador conoce la voluntad de ejercer el derecho a subrogarse sería a todas luces contrario al principio de buena fe.