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INCLUYE LA SENTENCIA

Caducidad de la acción de filiación no matrimonial

Almudena Domínguez Martín
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STS (Sala de lo Civil) 522/2019, de 8 octubre

En esta ocasión, el TS resuelve el recurso que se plantea en relación con la aplicación del plazo de un año para el ejercicio de la acción de reclamación de filiación paterna no matrimonial sin posesión de estado a las demandas interpuestas después de la entrada en vigor de la reforma del art. 133 CC operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia cuando el nacimiento del menor cuya filiación se reclama tuvo lugar antes de dicho momento.

Padre

La sentencia de instancia concluyó, partiendo de la doctrina jurisprudencial sobre la posesión de estado, que en el presente caso no se da dicha posesión porque, con independencia de que las partes dieran a conocer a sus padres y amigos, incluso por las redes sociales, el embarazo, no ha quedado acreditado ni un solo acto que permitiera reconocer, con publicidad o sin ella, al demandante como padre de la menor.

El padre interpuso recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial. Contra esta sentencia la madre interpuso recurso de casación, que resulta estimado porque, a juicio del Tribunal Supremo, los concretos hechos probados en primera instancia y no modificados en la apelación, no son constitutivos del concepto jurídico de posesión de estado de filiación.

Ha quedado acreditado por expreso reconocimiento del actor que no estuvo presente en las revisiones ginecológicas, que no estuvo presente en el parto, que no acudió a conocer a la menor pese a que le fue comunicado el nacimiento el mismo día en que se produjo, que la primera vez que la vio fue transcurridos varios meses desde el nacimiento, estando con la menor durante un corto espacio de tiempo y que sólo la ha vuelto a ver en una segunda ocasión, que no ha acudido nunca al colegio de la menor, ni tampoco consta que haya preguntado por el centro al que acude ni se haya interesado por los gastos que el centro conlleva, no la ha acompañado al médico, y ninguno de estos actos han sido realizados por sus familiares directos (en especial los abuelos) que además tampoco conocen a la menor y nunca han sido vistos en su compañía.

Es decir, desde que nació la niña, no se ha realizado ni un sólo acto, con publicidad o sin ella, que permitiera reconocer de forma notoria al recurrido como padre la menor. No existe, en definitiva, una relación de filiación "vivida", un comportamiento congruente con los deberes de padre manifestado mediante actos continuados y reiterados, lo que tal y como recuerda la sentencia 267/2018, de 9 de mayo, es exigido por la jurisprudencia para poder valorar el goce público de una relación de filiación acreditativa de la posesión de estado.

Teniendo en cuenta que el actor tuvo conocimiento de los hechos el día del nacimiento de la menor, en el momento de la interposición de la demanda había trascurrido el plazo de un año fijado por el legislador para el ejercicio de la acción de filiación, por lo que se ha producido la caducidad de la misma.

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