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25/04/2024. 10:46:59

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¿Cómo está afectando la crisis del Coronavirus a las relaciones personales de familia en la actualidad?

Socia de ATD Abogados

 Tras la entrada en vigor del estado de alarma, y la restricción de movimientos de las personas, se suscitaron una serie de cuestiones relacionadas con los regímenes de visitas y la guarda y custodia de los menores, que llevaron en muchos casos a la suspensión de los mismos debido a la situación de fuerza mayor causada por la pandemia.

De esta forma, en el momento más estricto del denominado “confinamiento”, muchos fueron los menores que se quedaron con uno u otro progenitor, a fin de proteger tanto su salud, como la del resto de la población.

En el momento actual de la desescalada, y tras la Orden de 25 de abril que permite las salidas de los menores a espacios públicos, no tiene ningún sentido la no continuidad con normalidad del ejercicio de las custodias compartidas, así como los regímenes de vistas de los hijos y sus padres y madres.

En la actualidad, las sentencias deben de estarse cumpliendo en sus propios términos, salvo, claro está, acuerdo en otro sentido por las partes. En caso de que no sea así, deberá de proceder a solicitarse judicialmente su ejecución, porque ya no hay una situación de emergencia sanitaria o en caso de que no exista relación de padre o madre con sus hijos, solicitarse un procedimiento urgente para reintegrar al menor, puesto que no es posible amparar en la declaración del Estado de Alarma un “secuestro” encubierto de los hijos, es decir la privación de relacionarse a una persona con sus hijos de forma arbitraria y contraria a Derecho.

Sin embargo, nos podemos encontrar con que hay un periodo de días, que pueden ser fines de semana, visitas intersemanales, con o sin pernocta, semanas de custodia compartida e incluso vacaciones de Semana Santa, que se han quedado atrás, sin que se haya podido estar en compañía de los hijos y por lo tanto «hay que recuperar».  ¿Qué ha pasado con esos 42 días en los que ha habido niños que no han podido relacionarse físicamente con su padre o madre?

Indudablemente en estos casos, al igual que recomendamos siempre, debe de imperar el diálogo entre las partes, fundamentalmente por el bien de los hijos, y de los progenitores. Cualquier acuerdo consensuado siempre satisfará más a las partes, que la decisión de un juez.

Pero para los supuestos en los que esto no es posible, precisamente el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia, ha previsto esta situación.

Desde su entrada en vigor, el pasado día 30 de abril, mientras dure el estado de alarma y durante tres meses después, se ha establecido un procedimiento especial y sumario de tramitación urgente, para procurar el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

A pesar de que en el Código Civil no se prevé ninguna posibilidad de compensar periodos de permanencia con uno u otro progenitor, salvo acuerdo de las partes, este Real Decreto ley, que es el mismo que habilita del 11 al 31 de agosto para las actuaciones judiciales, precisamente para que puedan resolverse entre otros, este tipo de conflictos, considera que sí que deben compensarse esos periodos no disfrutados, velando por el interés superior de los menores afectados.

En este procedimiento, que deberá principiar por demanda, acompañada de un principio de prueba, ( que pueden correos electrónicos u otros tipos de mensajería habidos entre las partes, a modo de ejemplo), el Juez después de escuchar las pretensiones de las partes y tras haberles exhortado a un posible acuerdo, a hacer uso del sentido común y tratar de adaptarse a las excepcionales circunstancias de la forma que mejor se atienda el interés de los menores, resolverá el conflicto, teniendo en cuenta la existencia de posible mala fe, a la hora de imposición de las costas procesales (esto es, los gastos del proceso).

Puede homologarse cualquier acuerdo alcanzado siempre y cuando no perjudique a los menores que habrán de ser escuchados de forma reservada, siempre y cuando el juez lo considere necesario y en todo caso cuando sean mayores de doce años.

El procedimiento terminará por Auto o Sentencia que podrá dictarse de forma oral, sin perjuicio de su posterior documentación por  escrito.

Lo que no se puede es pasar a un nuevo “confinamiento” con el otro progenitor y las recomendaciones son o que bien se recuperen esos periodos en vacaciones o que se unan a fines de semana, con la finalidad de recuperar la normalidad cuanto antes.

Esta es la gran novedad, que junto con la relativa a las medidas de carácter económico, afectará a las relaciones paterno filiales que se han visto trastocadas por la pandemia.

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