
El concurso y el Derecho de familia no son instituciones totalmente inconexas, sobre todo cuando la insolvencia afecta a personas físicas. Prueba de ello son las referencias que la Ley Concursal contiene a cuestiones como el concurso de la persona casada, el tratamiento de los bienes conyugales o el derecho de alimentos del deudor. Sin embargo, uno de los casos más problemáticos en la interacción de estas dos disciplinas se produce en sede de sucesiones. Esto es, cuando la herencia no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles (concurso post mortem) y cuando el deudor fallece durante la tramitación del procedimiento concursal (concurso pre mortem).
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