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29/03/2024. 09:27:05

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Consecuencias de la doctrina del TJUE: devolución de los gastos de hipoteca y condena al pago de intereses y costas

TJUE

En el presente artículo vamos a analizar la Sentencia 54/2021, de 30 de diciembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Guadalajara, que condena a la entidad bancaria a la restitución de los siguientes gastos de hipoteca: 50% de los gastos de notaría, 100% de los gastos registrales y, también, al pago de los gastos de tasación. En este caso, Su Señoría no condena al pago de los gastos de gestoría por no haberse podido aportar factura de los mismos, pero, de haberla podido aportar, se entiende, por los Fundamentos de Derecho de la Sentencia, que también hubiese condenado a la entidad bancaria al pago de dichos gastos. Además, condena a la demandada al pago de los intereses y de las costas.

Desde este despacho interpusimos demanda de juicio ordinario, mediante la que ejercitamos la acción de nulidad de cláusula abusiva, con los efectos inherentes a dicha acción, incluido el abono de las cantidades pagadas. Alegamos la abusividad de la cláusula relativa a la imposición de gastos al prestatario, pretendiendo la declaración de su nulidad con los efectos inherentes a dicha declaración, incluyendo la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en concepto de gastos, consistentes, en concreto, en los aranceles de Notario y Registrador y en los gastos de Tasación, todo ello con sus correspondientes intereses y con expresa condena en costas a la parte demandada. Además, para evitar el procedimiento judicial, dirigimos reclamación extrajudicial a la parte demandada sobre estas mismas pretensiones, no habiendo sido atendida. La demandada se opuso a nuestras pretensiones, alegando, además, que no se presentó la factura de tasación.

Las cuestiones controvertidas que se han resuelto en este procedimiento han sido las siguientes: la posible abusividad de la cláusula de gastos y la obligación de restitución de la entidad bancaria.

La Sentencia declara que “el control de abusividad sobre las cláusulas objeto de controversia pasa necesariamente por el previo examen de la ausencia de su negociación individual”, citando el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, teniendo, además, en cuenta que, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en recurso de casación número 485/2012, de fecha 9 de mayo de 2013, impone la carga de la prueba a la entidad bancaria.

Expuesto lo anterior, la Sentencia pasa a resolver sobre la petición de declaración de nulidad de la cláusula que impone los gastos al prestatario, analizando, en primer lugar, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 y, en segundo lugar, las Sentencias del Pleno del Tribunal Supremo 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo, para, posteriormente, recoger los fundamentos de Derecho de la sentencia del Pleno de la Sala Primera 44/2019, de 23 de enero, y de la STS 46/2019, de 23 de enero, argumentando que, en el mismo sentido se pronuncian las SSTS 47 y 49, ambas de la misma fecha 23 de enero de 2019, y determinando que la anterior doctrina es perfectamente aplicable a este caso. Así, la Sentencia analizada recoge que “no hay más que efectuar una lectura atenta de las cláusulas impugnadas para concluir que se atribuye a la parte prestataria prácticamente la integridad de cualquier gasto que genere la operación. Pese a que la hipoteca también beneficia a la entidad financiera, es al prestatario a quien le corresponde abonar todos los gastos, sin que se observe la existencia de una negociación previa, siendo además poco creíble que voluntariamente el consumidor hubiese aceptado el pago de todos los gastos de la operación, aún incluso los que suponen un beneficio para el prestamista. Por consiguiente, se trata de unas cláusulas impuestas, que provocan un evidente desequilibrio entre las partes, perjudicando al consumidor que deberá hacer frente al pago de todos los gastos aumentando el coste de una operación que ya resultaba evidentemente gravosa, de la que solo puede declararse su nulidad de pleno derecho (artículos 82.1 y 83 LGDCU)”.

A continuación, la Sentencia resuelve sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, aplicando, como solicitamos desde este despacho en la Audiencia Previa, lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 24 de julio de 2020 y en la STS de fecha 26 de octubre de 2020, que a su vez recoge la doctrina fijada por el TJUE (Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020). Así, la Sentencia recoge que “en cuanto a las consecuencias de la declaración de nulidad, recordamos que, conforme a los art. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 y la doctrina del Tribunal de Justicia, la apreciación del carácter abusivo de la cláusula contractual que atribuye a los consumidores prestatarios el pago de todos los gastos generados por la operación crediticia, conlleva su inaplicación. Pero, añadimos a continuación, cosa distinta es que, en cuanto a sus efectos, y dado que los gastos deberán ser abonados a terceros ajenos a los contratantes (funcionarios públicos sujetos a arancel, gestores, etc.) se determine cómo deben distribuirse tales gastos, no en función de la cláusula anulada, sino de las disposiciones legales aplicables supletoriamente».

Una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debía entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados. En este caso, atendiendo a lo solicitado por este despacho, la Sentencia condena a la entidad bancaria al pago del 50% de los gastos de notario, con alusión a la STS 48/2019, de 23 de enero, al pago de la cantidad total abonada por registro, con alusión al RD 1427/1989, de 17 de noviembre, que regula, el arancel de los registradores de la propiedad, y al pago de la cantidad total que abonó el prestatario en concepto de tasación, al considerar probado el gasto de tasación mediante el recibo del pago y el informe de tasación aportados por este despacho, que contenían el mismo número de expediente.

Al respecto, la Sentencia recoge el siguiente fundamento: “Respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, en la sentencia 49/2019, de 23 de enero, entendimos que como «cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad». Este criterio no se acomoda bien a doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría. En esa situación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva. Razón por la cual, estimamos también en este extremo el recurso de casación». En consecuencia, aplicando esta jurisprudencia procede fijar a cargo del banco el 50% de notario, el 100% de registro, y el 100% de tasación, habida cuenta que aun cuando la jurisprudencia citada no se pronuncia sobre este último gasto, considerando los criterios recogidos en la misma, al no existir legislación nacional en la materia, es el banco quien debe asumir todo el coste”. Para terminar, la Sentencia se pronuncia sobre la petición de pago de intereses, disponiendo que “para dar efectividad al art. 6.1 de la Directiva”, resulta aplicable analógicamente el art. 1896 CC, puesto que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente. Por tanto, la Sentencia analizada atiende nuestra petición e impone a la parte demandada el abono del interés legal, que se devengará desde el momento del pago de cada una de las cantidades por la actora hasta la fecha del dictado de esta resolución. A partir de esta fecha, la cantidad resultante devengará los correspondientes intereses de demora procesal. Por último, respecto a la petición de condena en costas, la Sentencia realiza dicha condena, aplicando la Sentencia del TJUE de fecha 16 de julio de 2020.

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