LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 06:51:47

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos

El día 2 de octubre de 2011 entró en vigor la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

Dos hombres con maletin y dinero.

Sin lugar a dudas, la novedad más destacable introducida por la Ley 25/2011 consiste en la introducción en la LSC de un nuevo artículo, el 348 bis, mediante el cual se reconoce al socio un "derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos".

El mencionado artículo 348 bis establece que "a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles".

El plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. 

Esta nueva previsión legal afecta a las sociedades de responsabilidad limitada y a las sociedades anónimas no cotizadas.

Por lo que se refiere a la valoración de las participaciones o acciones del socio separado, será de aplicación la norma de valoración prevista en la LSC para otros supuestos de separación (el artículo 353), que dispone que "a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración".

Hasta ahora, no existía en nuestro ordenamiento jurídico ninguna disposición que reconociera al socio minoritario un derecho al dividendo. Por ello, cuando una sociedad se negaba sistemáticamente a hacer reparto alguno de las ganancias, privando al socio minoritario de su derecho al dividendo, el socio minoritario no tenía más remedio que reclamar su derecho al dividendo ante los Tribunales y amparar su reclamación en las nociones de ejercicio abusivo o de mala fe de sus derechos por parte de los socios mayoritarios. Las posibilidades de éxito de una acción legal de este tipo eran altas, siempre y cuando no existieran causas objetivas que pudieran justificar el acuerdo de no repartir dividendos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.