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26/04/2024. 10:57:44

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El arbitraje internacional en España

Abogada. Socia en Falgás & Barrabeig

Son muchos los clientes que, a la hora de establecer la forma de resolver los conflictos, lo hacen a través del Arbitraje Internacional.

Es por este motivo que es importante conocer cuáles son las principales diferencias entre el arbitraje internacional y un procedimiento judicial ordinario.

En España, el arbitraje se encuentra regulado en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, que establece los principios procesales fundamentales que debe regir cualquier arbitraje: audiencia, contradicción, igualdad, confidencialidad y economía procesal.

En consecuencia, algunas de las ventajas más relevantes sobre el arbitraje son:

  • Simplicidad en el procedimiento y, por ende, más rapidez en su resolución.
  • Confidencialidad del procedimiento, a diferencia de los procedimientos judiciales que se basan en el principio de publicidad, en el procedimiento arbitral dicho principio no existe por lo que las partes puedan decidir que sea confidencial.
  • Elección arbitro único o tribunal arbitral.

La principal gran diferencia entre ambos procedimientos es que en el arbitraje internacional se puede establecer contractualmente y de manera voluntaria entre las partes el sometimiento al arbitraje, así como el idioma, lugar, ley aplicable y árbitro o árbitros que llevarán el proceso en caso de ser necesaria su intervención.

Para que se considere que se trata de un arbitraje internacional, debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que en el momento del convenio arbitral las partes tengan sus domicilios en Estados diferentes.
  • Que el lugar de arbitraje o el de cumplimiento de las obligaciones esté situado fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios.
  • Que la relación jurídica afecte a intereses del comercio internacional.

En el momento de iniciar el procedimiento arbitral, las partes pueden consensuar si prefieren que sea un arbitraje de derecho o de equidad.

En el arbitraje de derecho los árbitros intervinientes son siempre licenciados en derecho y resuelven la controversia aplicando el ordenamiento jurídico vigente.

En cambio, si se elige el arbitraje en equidad, los árbitros son conocedores del sector Enel que se ha producido el conflicto y lo resuelven según su saber y entender.

El procedimiento arbitral finaliza con una decisión que dicta el árbitro o árbitros designados que se denomina laudo y goza de los mismos efectos que una sentencia judicial.

En consecuencia, si una vez se haya dictado el laudo, la parte condenada no procede a su cumplimiento, podremos ejecutarla. La competencia para ejecutar los laudos arbitrales es de los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se hubiera dictado el laudo.

Dicha resolución, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses, computables desde que la demandada conteste a las pretensiones objeto del procedimiento arbitral.

Resumidamente, el procedimiento arbitral consta de las siguientes fases:

  • Solicitud arbitraje: Momento en el que se indicarán las pretensiones de las partes y si quieren que el arbitraje sea de derecho o de equidad.
  • Nombramiento de los árbitros.
  • Alegaciones: En esta fase las partes pueden plantear y presentar las pruebas que consideren pertinentes.
  • Fase probatoria: Se practican las pruebas.
  • Conclusiones: Las partes en base a todas las pruebas practicadas realizan las conclusiones.
  • Laudo: El árbitro o árbitros dictan el laudo.

Como novedad relevante, nos encontramos que el Tribunal Arbitral de Barcelona ha creado una vía rápida para solucionar los conflictos denominada Fast Track.

Supone una resolución de los conflictos contractuales para aquellas empresas que necesiten una solución inmediata.

Cualquier empresa puede acudir a este procedimiento incluso si no se tenía regulado n contractualmente la resolución de conflictos por convenio arbitral.

El único requisito para poder acudir a dicho procedimiento es que las dos empresas estén dispuestas a iniciar la vía del Fast Track.

En el momento en que ambas empresas estén de acuerdo, se les asignará un árbitro y se iniciarán las fases de alegaciones y vista oral.

Asimismo, el tribunal informa que ambas partes recibirán la resolución en un plazo de 36 días desde la presentación del arbitraje.

Este procedimiento podrá llevarse a cabo puesto que todos los trámites se realizan de manera telemática, incluso la vista oral ya que el Tribunal ha previsto realizarlo mediante videoconferencia.

Como se desprende la regulación en este ámbito es muy amplia y tenemos que atendernos a cada caso en concreto para determinar cuál es la vía más factible.

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