STS, de 24 noviembre 2017 (JUR 2017, 291860) Incluye la sentencia
En la compra de viviendas es una práctica habitual que el comprador se subrogue directamente en el momento de la compra en el préstamo hipotecario que tenía la promotora de la vivienda. El Tribunal Supremo ha puesto coto a los abusos que dentro de esta práctica cometían los bancos y en una reciente sentencia ha declarado nulas las cláusulas suelo de préstamos hipotecario en el que se habían subrogado unos compradores por falta de trasparencia de las mismas y por tanto abusivas, ya que apenas se concretaba ni explicaba la consecuencia de dicha cláusula.
Así el magistrado del Alto Tribunal casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que daba la razón al Banco Popular y establece que el hecho de que el préstamo hipotecario no se conceda directamente al consumidor, sino que éste se subrogue en uno previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Estima que es preciso que en la información precontractual se informe sobre la existencia de ese suelo y su incidencia en el precio del contrato para comparar distintas ofertas, con claridad y dándole el tratamiento principal que merece.
No se puede pretender, como quería la entidad bancaria, que su obligación de información precontractual se convierta en una obligación del adherente de procurarse dicha información, algo que resulta opuesto a la jurisprudencia española y europea.