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25/04/2024. 23:52:21

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El fotomontaje hizo escarnio del demandante y vulnera su derecho al honor

Silvia Jaso Ollo. Editora Content Print Proview
Fachada Tribunal Supremo

STS 682/2020 de 15 diciembre (JUR 2020, 367734)

En reciente Sentencia de la Sala de lo Civil, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Editorial Mong S.L. a compensar con 40.000 euros a un conocido exmatador de toros, por vulneración de su derecho al honor y a la propia imagen al elaborar y difundir un fotomontaje junto con textos que solo perseguían ridiculizarlo.

Vuelve al Supremo el análisis de los fotomontajes cuya profusa jurisprudencia suele declarar vulnerada la imagen del personaje y por tanto obtener así el derecho a ser indemnizado. En el caso analizado, con la finalidad de publicitar un espectáculo musical que se iba a celebrar por la noche del sábado 12 de noviembre de 2016 en la ciudad de Cartagena (Murcia), la entidad Editorial Mong S.L, propietaria de la revista humorística «Mongolia», elaboró y autorizó la difusión de un cartel titulado «Mongolia Musical 2.0» que mostraba un fotomontaje conformado por la cara del exmatador de toros y el cuerpo de un extraterrestre sosteniendo entre sus manos un cartel con el texto «antes riojanos que murcianos» y diciendo «Estamos tan a gustito…», todo ello sobre un fondo en el que se veía un platillo volante en un paisaje aparentemente no terráqueo y acompañado de la leyenda «Viernes de dolores…sábados de resaca».

El cartel fue difundido ampliamente, tanto en soporte material (colocados en las calles más frecuentadas de Cartagena), como en soporte digital (publicado en la web de la revista “Mongolia” y difundido en redes sociales). Por esta campaña la editorial obtuvo en torno a 1000 euros mensuales de beneficios.

La recurrente es una editorial caracterizada por servirse de la sátira y de la caricatura como forma de expresión, y que en este caso, como había hecho anteriormente, usó un «cartel informativo» para promocionar un espectáculo musical sirviéndose de la imagen en caricatura de un personaje público vinculado con la ciudad en la que se iba a celebrar en ejercicio de su libertad de expresión, en clave humorística, con una legítima finalidad crítica social y/o política respecto de un personaje público aunque tal supuesta intención crítica, interpreta la Sala de lo Civil del TS, “no se refleja en el cartel enjuiciado” destacándose en el fallo del tribunal que “se hizo escarnio del demandante, en su día figura del toreo, mediante la propia composición fotográfica y unos textos que, integrados en el cartel, centraban la atención del espectador en la adicción del demandante a las bebidas alcohólicas, reviviendo así un episodio de su vida por el que ya había cumplido condena, y en definitiva atentando contra su dignidad”.

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