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23/04/2024. 09:11:46

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El nuevo cálculo de la factura de la luz por horas: el alcance del RD 216/2014 de 28 de marzo

Catedrático de Derecho Mercantil. Director Académico CIALT Asesores legales y Tributarios.

El RD 216/2014 de 28 de marzo ha establecido un nuevo sistema de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor que, a pesar de haber entrado en vigor el 1 de abril, es a partir del 1 de julio cuando va a tener lugar su efectiva aplicación.

Una factura, una bolbilla y euros

Con la puesta en marcha de la nueva regulación existen, por tanto, tres formas de contratar el suministro de la electricidad: el mercado libre, esto es, la contratación del servicio directamente entre el usuario y la empresa comercializadora; en segundo lugar, la fijación del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC);  y, por último, las llamadas ofertas alternativas que las comercializadoras van a tener que ofrecer a los usuarios que deseen contratar un precio unitario para todo un año. El sistema que utiliza la inmensa mayoría de los hogares es el de precio voluntario y ha sido el cambio en su cálculo lo que ha generado una amplia polémica al establecer que el precio del suministro variará cada hora y que no se podrá precisar hasta la víspera del día que se utilice dicho servicio. Es por ello por lo que vamos a tratar de explicar el alcance de la modificación reglamentaria  que ha traído consigo el RD 216/2014 a fin de esclarecer su contenido y, sobre todo, de determinar su alcance real.

Explicado en términos sencillos, el precio de la electricidad se compone de tres elementos: el peaje de acceso, que es un importe regulado y fijado de forma periódica por el Ministerio de Industria; la energía activa que es el coste real de energía y el margen de comercialización. Pues bien, en el sistema de precios voluntario para el consumidor, el único componente que experimenta cambios es el precio de la energía porque está sometida al vaivén de la oferta y la demanda. El resto de partidas no se ven afectadas por la nueva normativa. Hasta ahora el precio de la energía se precisaba de forma oficial con tres meses de antelación a su aplicación a través del resultado que se obtenía de la llamada subasta CESUR en la que los distintos intervenientes en el mercado eléctrico pujaban en dicha subasta por el precio de la electricidad. Sin embargo, el Gobierno con el RD 216/2014 ha eliminado este sistema por considerar que en dicho tipo de subasta la puja entre los distintos operadores no propiciaba un entorno de suficiente presión competitiva y lo ha sustituido por un sistema aparentemente más justo pero enormemente complicado de aplicar, consistente en que el precio de la energía aplicable a las tarifas de los usuarios será distinto por hora de energía consumida, conociéndose dicho precio un día antes del suministro.

No es el momento ahora de entrar en el debate técnico-económico acerca de la bondad o no del nuevo sistema. La razón esgrimida para proceder al cambio ha sido evitar la posible manipulación del precio de la electricidad por los operadores del mercado, que, por lo que se ve, había propiciado un incremento de su precio. Jurídicamente, la cuestión que esta modalidad suscita es que no permite conocer el precio del suministro eléctrico hasta el día anterior a su utilización, lo que impide al consumidor poder saber de antemano el precio que va a tener que pagar por dicho servicio, y que ha sido la queja manifestada por la mayoría de las asociaciones de consumidores. El debate planteado tiene interés dogmático porque resulta discutible que el consumidor a la hora de contratar un servicio no sepa a ciencia cierta su precio, en un ámbito como el de suministro de la electricidad, en el que es la referencia decisiva para optar por una u otra comercializadora.

Sin embargo, en la práctica, este problema jurídico va a quedar completamente relegado a un segundo plano porque la puesta en funcionamiento del sistema de cálculo consagrado dista mucho de poder llevarse a cabo. Para su puesta en marcha requiere que el usuario cuente con un tipo de contador digital que sea capaz no sólo de recoger la energía consumida, sino de calcular su precio teniendo en cuenta que cada una de las horas consumidas a lo largo del periodo de tarificación de dos meses tiene un precio distinto y de que resulte idóneo para transmitir todos esos cálculos a los almacenes de datos de las comercializadoras a fin de que puedan fijar el precio aplicable a cada consumidor. En la actualidad, sólo el 30 % de los usuarios tiene este tipo de contadores, por lo que a la mayoría de los usuarios no se les va a poder aplicar esta nueva modalidad tarifaria, hecho, por lo demás, que es perfectamente conocido tanto en el sector eléctrico como en la Administración competente. Es por ello, por lo que en caso de que no pueda aplicarse la tarifa por horas, el precio de la electricidad se calculará, subsidiariamente, ponderando la media de consumo realizada por el consumidor medio al no ofrecer los contadores analógicos los horarios validados para averiguar el consumo realizado y las horas en que se realizó.

El escenario al que esta situación aboca es, desde una perspectiva técnico-jurídica, ciertamente decepcionante. Se utiliza una nueva regulación para tratar de enmendar la situación actual en la que se sospecha que no hay auténtica competencia entre los operadores a la hora de fijar la parte libre del precio de la electricidad, y se hace de forma voluntariamente equívoca al implantar un sistema de cálculo de precios que ha generado una intensa discusión de índole jurídico, pero que, a la postre, es superflua porque la implantación va a resultar impracticable. En lugar de utilizar las normas para facilitar la puesta en funcionamiento de una modalidad de cálculo del precio de la electricidad, repetimos, sea cual sea el éxito o no de la medida, se consagra una fórmula que no va a poder ponerse en práctica de manera generalizada, con lo que en la práctica se llega a una solución ciertamente distinta a la prevista inicialmente. Si se sabía que a corto y medio plazo no era posible calcular el precio según la tarifa que se genere cada hora, no se entiende la razón por la que el regulador lo ha consagrado así. Y, de esta forma, el régimen subsidiario, esto es, el promedio ponderado del perfil de consumo tipo, es el que se va a erigir en el mecanismo habitual de cálculo del precio de la electricidad, En definitiva, la tarifa se calculará según la media ponderada resultante del precio de cada hora de electricidad en un determinado periodo. Para esta conclusión, no hacía falta tanta complejidad regulatoria.

La sensación, en suma, es que el cálculo del precio voluntario de la electricidad, sin entrar siquiera en cuestionarse cómo se calcula el precio por hora, está concebido de forma oscura y poco transparente. Es cierto que la materia reviste una indudable complejidad regulatoria. Pero lo más llamativo es que gran parte de esa dificultad de interpretación obedece a las propias deficiencias técnico-normativas del regulador, lo que sorprende especialmente cuando al tratarse de normas que tienen un amplio impacto social deberían ser articuladas de forma mucho más ordenada y clara. Estas deficiencias van a ser, en gran parte, las que van a causar quejas y reclamaciones de los clientes, que no serán fáciles de fundamentar, pero que debido al volumen de afectados tendrán gran impacto económico. Como botón de muestra de ello, se ha señalado en el sector que sólo durante el periodo transitorio aplicable entre el 1 de abril y el 1 de julio las operadoras de la electricidad van a tener que devolver a sus clientes 300 millones de euros como consecuencia de la regularización de sus facturas con arreglo a la normativa actual, una cifra muy respetable que pone de manifiesto las importantes consecuencias económicas que la nueva regulación va a generar y que hubiera merecido una regulación de mayor calidad técnico-jurídica.

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