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20/04/2024. 15:32:44

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El nuevo marco legal de la distribución de seguros privados: transposición de la IDD al ordenamiento jurídico español

Counsel de CMS

Bajo el paraguas de la urgencia exigida para su tramitación mediante Real Decreto-ley, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 4 de febrero el Real Decreto-ley 3/2020, mediante el cual, entre otras normas, se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva de distribución de seguros privados (Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros). La norma fue publicada al día siguiente, 5 de febrero, en el Boletín Oficial del Estado.

Maza y balanza

La aprobación de esta norma culmina un proceso de, aproximadamente, tres años de duración que se inició con la publicación del “Preborrador de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados” por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Desde entonces hemos asistido a periodos de información pública, borradores, proyectos, comentarios, un procedimiento inacabado de tramitación parlamentaria y varios procesos electorales que nos han llevado a ser el último estado de la Unión Europea en incorporar esta regulación a su ordenamiento.

Un cambio conceptual

La nueva normativa aboga por un cambio en el concepto tradicional de mediación de seguros (actividades de comercialización realizadas por los operadores situados entre la compañía aseguradora y los asegurados -corredores y agentes de seguros-), hacia un nuevo concepto de distribución (actividades de comercialización de seguros que llevan a cabo todos los actores que intervienen en el mercado asegurador, incluyendo a los mediadores de seguros, a las compañías aseguradoras y a otros actores que desarrollan actividades de comercialización de seguros -denominados mediadores de seguros complementarios-).

Esta regulación continúa el camino iniciado por su predecesora en la protección de los intereses de los clientes, reforzando de forma notoria los deberes de información y conducta de los distribuidores de seguros frente a sus clientes, tanto en relación con las actividades desarrolladas por los distribuidores de seguros, como sobre los productos que estos comercializan.

Principales novedades

Por lo que se refiere a las principales novedades introducidas por la nueva normativa de distribución de seguros y reaseguros privados, podríamos destacar las siguientes:

i. Ampliación del ámbito subjetivo de la norma a las compañías aseguradoras y reaseguradoras, en lo relativo a sus actividades de distribución de productos de seguro, así como a los mediadores de seguros complementarios, nueva figura que trata regular las actividades de distribución de seguros realizadas por operadores cuya actividad principal es distinta de aquélla (entre otros, las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles, salvo que reunieran los requisitos necesarios para estar exentos de este régimen).

ii. Regulación de las actividades de distribución de seguros desarrolladas por los sitios web o medios análogos dedicados a la comparación de ofertas de productos de seguros, seleccionados según los criterios elegidos por los clientes, cuando dicho medio permita la conclusión, directa o indirecta, del contrato de seguro.

iii. Separación de los fondos de los clientes recibidos por los mediadores de seguros del resto de recursos económicos del mediador, debiendo acreditar su gestión a través de cuentas de clientes diferenciadas.

iv. Eliminación de la obligación de los agentes de seguros vinculados de acreditar su capacidad financiera y de contar con un seguro de responsabilidad civil profesional para poder figurar inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.

v. Obligación para todos los distribuidores de seguros de proporcionar información a sus clientes sobre las razones que motivan la recomendación sobre un determinado producto de seguro, en aquellos casos en los que el distribuidor proporcione asesoramiento al cliente antes de la celebración del contrato.

vi. Establecimiento de requisitos adicionales y obligaciones reforzadas de información a los clientes para la distribución de productos de inversión basados en seguros.

vii. Regulación de las denominadas ventas vinculadas (venta conjunta de varios productos, incluyendo un contrato de seguro, cuando no se permite su contratación de forma separada) y las ventas combinadas (supuesto similar al anterior, en el que el cliente sí tenga la posibilidad suscribir el contrato de seguro de forma independiente al resto de productos que compongan la oferta).

La norma entró en vigor el pasado día 6 de febrero, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, estableciéndose un periodo transitorio de tres meses para cuestiones puntuales de carácter menor (entre las más relevantes, la acreditación de la diferenciación en la gestión de los fondos de clientes referida anteriormente).

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