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09/12/2024. 21:05:27
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El “nuevo” procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia

Martín Jesús Urrea Salazar

abogado. Doctor en Derecho

Si bien ya resulta extemporáneo referirnos al nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia como “nuevo”, si que podemos hablar de la entrada en vigor de su obligatoria tramitación electrónica. En efecto, la Disposición Final 7ª de la ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia se remitía a un nuevo procedimiento que habría de desarrollarse reglamentariamente. Y esta previsión se llevó a cabo en virtud del Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre y la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre. Si tenemos en cuenta que el citado Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 8 de noviembre de 2015, no podemos en puridad hablar de novedad. Sin embargo, diseñó un calendario de aplicación en lo que a las condiciones de inicio del procedimiento, que algunos autores han calificado como periodo transitorio.

DNI

Y la primera observación ha de realizarse respecto a su alcance material. No regula las condiciones y requisitos de adquisición de la nacionalidad. Su regulación se ciñe al procedimiento de tramitación, que como novedad tiene carácter electrónico y es de naturaleza puramente administrativa, por contraposición al sistema anterior. Además, viene a desarrollar la previsión del examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España introducida en la citada Disposición Final 7ª como medio objetivo de acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española (art. 6 del Real Decreto).

En efecto, este último requisito previsto en el art. 22.4 del Código Civil había generado, junto al de la buena conducta cívica, un torrente de quejas y conflictividad. Y sin duda que la introducción del examen ha sido una de las medidas más conocidas y aplaudidas de la ley 19/2015. Y es que su configuración como concepto jurídico indeterminado, se traducía en que dicha acreditación se hacía depender de la mayor o menor "fortuna" del solicitante de la nacionalidad al corresponder su tramitación a un registro u otro.  Esta discrecionalidad, ha sido corregida mediante la configuración de un examen objetivo y razonable. Examen destinado no a constituir una traba, sino a fomentar una formación básica necesaria para la integración en nuestra sociedad.

Pero la naturaleza administrativa del "nuevo" procedimiento encuentra una manifestación, quizás la más relevante y en contraposición al sistema "mixto" (administrativo y judicial) vigente con anterioridad, en la concreción de un plazo de resolución, así como en la determinación expresa de los efectos del silencio administrativo. Y es que el art. 11 del Real Decreto 1004/2015 establece que el procedimiento, cuya resolución corresponde al Director General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia y a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), habrá de ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde la entrada de la solicitud. Y que transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud (art. 11.3 in fine).

Frente a la desestimación de la solicitud de nacionalidad, cabe interponer recurso de reposición (art. 14) conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común (arts. 123 y 124 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Es decir, en el plazo de un mes desde la resolución expresa que deniega la nacionalidad o desde que transcurre el año desde la entrada de la solicitud, si lo que se recurre es la desestimación presunta. Y el plazo máximo para la notificación de la resolución del recurso será también de un mes.

El interesado podrá optar no obstante por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional frente a la resolución de denegación de la nacionalidad, en los plazos generales, es decir dos meses o seis si estamos ante una denegación presunta.

Interpuesto recurso de reposición, y frente a la desestimación expresa o presunta del mismo, cabe la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.                                

La situación procedimental anterior, en consonancia con su carácter mixto, no permitía el establecimiento de un plazo de resolución. Y la realidad demostraba que había expedientes cuya resolución se demoraba por encima de los tres años, sin existir remedios legales eficaces para combatir esa demora.  El plan intensivo de tramitación de expedientes de nacionalidad iniciado en 2012 supuso no obstante una mejora importantísima en la situación existente con respecto al procedimiento anterior.  

El procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud por el interesado o representante legal o voluntario en modelo normalizado (o formulario on line), ya mediante la aplicación electrónica, ya en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado, si bien esta última posibilidad solo cabe para las presentadas en fecha igual o anterior al 30 de junio de 2017.  

El art. 5 de la norma reglamentaria contiene la documentación a presentar por el interesado y que se incorporará al expediente electrónico que ha de servir de base a la  propuesta de resolución de la DGRN.

El art. 9 del Real decreto 1004/2015 contiene también unas especialidades para el procedimiento de solicitud del personal al servicio de las Fuerzas Armadas. Especialidades procedimentales desarrolladas en el art. 8 de la Orden JUS/1625/2016 de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia (BOE nº 246 de 11 de octubre de 2016).

Y por último,   la eficacia de la concesión de la nacionalidad por residencia se hace depender del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.  23 de del Código Civil relativos a la promesa o juramento de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, renuncia en su caso a la nacionalidad anterior e inscripción en el Registro Civil.

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