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16/04/2024. 21:25:27

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El Tribunal Supremo vuelve a posicionarse del lado de las entidades de crédito

Abogada especialista en derecho de los consumidores

La resolución del alto tribunal fija el interés como notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

La Sentencia de Pleno 258/2023, de 15 de febrero, por la que se desestimaba el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que declaró no usurario el interés remuneratorio pactado en un contrato revolving, no ha hecho otra cosa sino producir un profundo malestar a los consumidores, quienes –una vez más- vuelven a mirar con recelo a la justicia española.  

Y es que la referida resolución ha venido a dar un giro radical al criterio que hasta la fecha tenía establecido el propio Tribunal Supremo, generando una sensación de inseguridad jurídica en los consumidores, que ven como nuestro más Alto Tribunal parece únicamente velar por los intereses de las grandes entidades de crédito. Inseguridad jurídica que se acrecienta al ir la citada Sentencia contra el criterio de la gran mayoría de los jueces y magistrados de los juzgados provinciales que, hasta la fecha, habían venido actuando en favor del débil, de los usuarios.

Bajo el pretexto de evitar una gran litigación en masa como ya ocurrió con otros productos bancarios o financieros (participaciones preferentes, cláusula suelo, gastos de formalización de hipoteca, etc.), el Tribunal Supremo se ha plegado a las presiones ejercidas por este tipo de entidades, hasta el punto de contradecir su propia doctrina. Esta letrada, no logra entender por qué otros productos financieros que contienen intereses similares son considerados usurarios y, precisamente, las tarjetas revolving, comercializadas por las grandes entidades bancarias del Estado, son “protegidas” desde el Tribunal Supremo.

Es tan llamativo el giro del Supremo, quien hace un par de años afirmaba con unanimidad (Sentencia 600/2020) que no podían ser objeto de protección por el ordenamiento jurídicos aquellas entidades que concedían préstamos de formar irresponsable y facilitaban el sobreendeudamiento de los consumidores, hasta el punto de convertir a los deudores en cautivos. Lamentablemente, ahora sí se les otorga a las entidades esa protección.

La definición “interés notablemente superior” ya producía cierta incertidumbre en este tipo de procesos, pero el establecimiento de seis puntos de diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado, obedece únicamente a un intento de proteger a las entidades de crédito, dejando en evidencia el desamparo en el que vuelven a encontrarse los consumidores.

A mayor abundamiento, no podemos olvidar que el tipo que el Tribunal Supremo nos marca como referencia, obedece a una columna elaborada por el Banco de España en su tabla 19.4, para evitar que los tipos pactados fuesen comparados con los tipos medios de los créditos al consumo. Sin embargo, las tarjetas revolving resultan, ciertamente, un producto destinado al consumo, con la particularidad de ser un crédito revolvente, pero ello no resulta óbice para elaborar ex proceso una nueva columna de tipos. El verdadero motivo para ello, es que esos tipos de los créditos al consumo evidenciaban, a todas luces, el carácter usurario de los intereses fijados por las entidades crediticias, por lo que el propio Banco de España, en aras de proteger a las entidades, elaboró la referida columna a posteriori con efectos retroactivos.   

Hasta la fecha, el mismo Tribunal Supremo había señalado que cuánto más alto fuera el T.E.D.R. de la tabla 19.4, menos margen quedaría a las entidades crediticias para superarlo y más se verían obligadas a demostrar la existencia de circunstancias extraordinarias en cada supuesto concreto que justificara el establecimiento de tipos tan elevados. Sin embargo, el Tribunal Supremo abre ahora la puerta para que las entidades no tengan que demostrar esas circunstancias y, por ende, cierra las puertas a los ciudadanos de a pie.

Es más, muchas entidades, sabedoras del carácter usurario de los intereses que tenían fijados, decidieron bajar unilateralmente la TAE en mayo de 2020 según la nueva tabla del Banco de España; práctica que, ahora, resulta del todo favorable a las entidades ya que no permite a los consumidores reclamar lo abonado por aplicación de los elevadísimos tipos al tener que comparar sus productos con “tarjetas revolving” y no créditos al consumo. Parece mentira que, un préstamo con interés del 25% no se considere usurario por nuestro Tribunal Supremo.

Por último, aclarar que, aunque con esta resolución el Tribunal Supremo ha cerrado una de las vías de reclamación de los consumidores afectados por prácticas usurarias, deja abierta otra, pues no resuelve nada sobre la nulidad basada en la falta de transparencia y opacidad en las condiciones económicas en las que accedieron a la financiación. Aunque, sin duda, esa es una vía mucho más compleja que la proporcionada por la Ley Azcárate.

En consecuencia, animo a todos aquellos ciudadanos que pudieran haberse visto perjudicados por las prácticas usureras de las entidades de crédito y financieras, a que consulten con abogados especialistas y no dejen de reclamar lo que les pertenece en derecho. La justicia no puede plegarse a los intereses de los poderes económicos del Estado.

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