Se ha hecho un avance significativo en la legislación sobre la eliminación de barreras arquitectónicas, comenzando por los aspectos técnicos que conlleva el diseño de proyectos para obras nuevas, aplicando en primer lugar el Código Técnico de la Edificación.
La derogada Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en su exposición de motivos, ya nos hace referencia a la Constitución Española, que en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, ya se inspiraba en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, dialogo civil y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad; definiendo los mismos, recordemos pues que de acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, la ley se aplicaría en los siguientes ámbitos: a) Telecomunicaciones y sociedad de la información. b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. c) Transportes. d) Bienes y servicios a disposición del público. e) Relaciones con las Administraciones públicas.
Con posterioridad a la ley 51/2003, Norma derogada por la Disposición Derogatoria Única b) del Real Decreto Legislativo 1/2013 de Noviembre, se ha legislado sobre la materia con el fin de que los cimientos establecidos, no quedaran únicamente en la publicación de normas en el BOE.
Uno de los aspectos que más nos llama la atención y creo que más nos debe preocupar es la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios de viviendas, como consecuencia de ser el que a lo largo de los años, no se ha tenido en cuenta la adecuada accesibilidad a los mismos.
La obligación de que no existieran barreras arquitectónicas, no existía hace unos años, y por ello podemos ver en muchos edificios de viviendas, que a nivel de fachada, ya existían escalones para acceder al zaguán, que nos daba acceso al ascensor cuando existía el mismo, y de aquí a nuestra vivienda. Hoy en día todavía hay muchos edificios que por su diseño dificultan la accesibilidad, y con ello existencia de barreras arquitectónicas.
Cuando en algún edificio se hace necesario realizar obras para mejorar los elementos comunes del mismo, es obligatorio la elaboración de un Informe de Evaluación de Edificios, realizado por técnico competente que nos indicará el estado general del edificio, y con ello la situación de accesibilidad de los elementos comunes del mismo. En cualquier caso dicho informe es obligatorio para edificios de más de 50 años.
A pesar de que el día 4 de diciembre de 2017 finalizaba el plazo para que todos los edificios debían haber eliminado las barreras arquitectónicas de los mismos, a tenor de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la cual se dicta en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, podemos comprobar que ello no se ha llevado a cabo. En algunos casos, únicamente se ha actuado por parte de las Comunidades de propietarios en esta exigencia cuando han tenido que realizar obras de adecuación que en algunos casos no tenían nada que ver con la accesibilidad.
En otros casos por la exigencia de algún propietario que por sus características de minusvalía o porque la edad le ha mermado sus facultades de movilidad, se ha procedido a eliminar las barreras arquitectónicas.
Con ello queremos finalizar este artículo alentando a que se cumpla la legislación vigente y que disponemos para la eliminación de barreras arquitectónicas, advirtiendo asimismo de la existencia de sanciones (art. 96 Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social ) ante el incumplimiento, y la obligación principalmente de llevar a cabo los "ajustes razonables", esto es, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos", pues ello redunda en beneficio de todos, y garantiza el derecho de igualdad de oportunidades y de trato, promoviendo la autonomía personal, y por ende la inclusión en la comunidad y vida independiente, erradicando por tanto la discriminación.