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25/04/2024. 16:47:26

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En caso de renuncia o fallecimiento antes del causante ¿dónde va la herencia?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

Cuando una persona es llamada a aceptar una herencia puede darse la situación de que no pueda (porque este muerta o impedida) o no quiera (porque renuncia expresamente) aceptar la misma surgiendo así la pregunta de…. ¿A quién va esa porción de herencia no aceptada?

1-Muerte con testamento. Sucesión testada

Una persona con la condición de heredero (porque así consta en el testamento) puede verse envuelto en una serie de situaciones.

En primer lugar hay que ver si el testador incluyó o no en el testamento el nombramiento de un sustituto, es decir, una persona para recibir la herencia después del primer llamado, si éste no quiere o no puede heredar. Esto se denomina sustitución.

Esta sustitución puede ser de dos clases: sin especificar (de modo que los sustitutos hederán en caso de renuncia o fallecimiento del que no pueda heredar) o especificando (de modo que la sustitución solo tenga lugar en caso de fallecimiento del llamado a la herencia pero no en caso de renuncia o viceversa).

Ejemplo:

Si el testamento dice que nombra herederos a A y B y en caso de que no puedan heredar, a sus hijos C y D respectivamente. En caso de que A muera o renuncie a la herencia, su parte irá a parar a su hijo C, el cual heredera por derecho propio.

Si el testamento dice que nombra herederos a A y B y en caso de que alguno fallezca antes que él, a sus hijos C y D respectivamente. En caso de que A  renuncie a la herencia, su parte irá a B pero no a su hijo C.

En caso de que no haya una disposición relativa a la sustitución habrá que distinguir entre el supuesto de que heredero renuncia a la herencia y el que fallece antes del testador.

a) Renuncia: Si el heredero renuncia a la herencia, heredaran el resto de coherederos por derecho propio. En caso de que sea el único heredero el que renuncia, se aplica lo relativo a la sucesión intestada. 

Ejemplo: si A renuncia a su herencia, su porción irá a parar a B y no a su hijo C. En este caso B hereda no por el derecho de acrecer, sino por derecho propio.

b) Fallecimiento: si el heredero ha fallecido antes que el causante, heredaran sus hijos por derecho de representación y no el resto de coherederos.

Ejemplo: Si A fallece antes que el testador, su parte irá a parar a su hijo C por derecho de representación y no pasará a B.

2-Muerte sin testamento. Sucesión intestada.

En caso de que el causante haya fallecido sin otorgar testamento, y una vez realizada la declaración de herederos, si el llamado a la herencia renuncia a la misma, su parte acrece al resto de coherederos no entrando el juego ni la sustitución ni el derecho de representación.

Ejemplo: A y B son llamados a la herencia tras realizarse la declaración de herederos. A tiene un hijo C y B una hija D.  Si A renuncia a la herencia, su parte irá a parar a B pero no a su hijo C.

En caso de que B renuncie también a la herencia tampoco iría a su hija D y se habría la segunda línea sucesoria, de modo que heredarían C y D pero no por derecho de representación, sino por derecho propio.

Puede darse el caso de que, antes de hacer la declaración de herederos, el llamado a la herencia  haya fallecido antes que el causante. En este caso acudirán a la herencia los sus herederos en representación del fallecido.

Ejemplo: Si A ha fallecido antes que el causante y está vivo B. Los llamados a la herencia serán B por derecho propio y C por derecho de representación de su padre A.

3-Conclusión

En base a lo anterior podemos distinguir 2 figuras distintas:

1) El derecho de representación,  que tendrá lugar:

  1. En la sucesión intestada: cuando el nombrado heredero haya fallecido, haya sido desheredado o sea incapaz para aceptar la herencia del representado. En este caso heredan sus herederos en representación del que no puede aceptar la herencia.
  • En la sucesión testada: el Código Civil no regula esta supuesto. La postura mayoritaria de nuestra doctrina es que el derecho de representación sólo es aplicable a la sucesión intestada, y que en la sucesión testada, si alguno de los llamados a la herencia no llega a adquirirla, se aplicará la sustitución prevista por el testador, o se da el derecho de acrecer, y en su defecto se abre la sucesión intestada. No obstante, esta cuestión ha sido debatida y controvertida principalmente debido a dos aspectos: uno la aprobación del Código Civil italiano que sí admite el derecho de representación en la sucesión testada y lo dispuesto en el artículo 814 CC que establece que “Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido representan a éstos en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos”

2) El derecho a acrecer, que tendrá lugar:

  1. En la sucesión testada: cuando uno de los llamados a la herencia fallezca antes que el testador, renuncie a la herencia o sea incapaz para recibirla y el testador no haya señalado un sustituto. En este caso esta parte va para el resto de coherederos.
  • En la sucesión forzosa: Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.
  • En la sucesión intestada: cuando el llamado a la herencia renuncie a la herencia. En este caso su parte acrece al resto de coherederos pero no a sus herederos.

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