LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 14:43:34

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Espionaje industrial

Asociado Senior del departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues.

El espionaje industrial, en mi opinión, podría definirse como la obtención ilícita de información confidencial, ya sean planos, fórmulas, procedimientos secretos, experiencias industriales, comerciales o científicas. Cierto es que el espionaje industrial no es un concepto jurídico definido como tal en nuestra legislación aunque nuestro ordenamiento jurídico sí prevé ciertos mecanismos para proteger la información confidencial.

Bola del mundo envuelta en pantallas

Una primera vía de protección la constituye la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, de 10 de enero. Dicho texto normativo considera desleal la divulgación o explotación sin autorización de su titular de secretos industriales o empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con el deber de reserva o se haya accedido a ellos ilegítimamente. También considera desleal la adquisición de secretos mediante espionaje o procedimiento análogo, sin entrar a definir qué se entiende por espionaje, lo que irremediablemente nos llevaría a la definición de "espionaje" del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua "actividad encaminada a obtener información reservada o secreta". La pena prevista en la Ley de Competencia Desleal para este tipo de conductas es el pago de una indemnización.

El segundo ámbito normativo al que me he de referir en términos de protección jurídica de secretos y experiencias industriales, es el Código Penal donde se persigue la apropiación indebida de secretos empresariales, con penas de prisión de entre uno a cuatro años. España, comparte la sensibilidad internacional que subyace ahora respecto al carácter confidencial de la información. En este sentido, el Juzgado de lo Penal de Barcelona en el mes de noviembre pasado, condenó a tres años de prisión a un ingeniero por robar de la consultora en la que trabajaba, información confidencial y ponerla a disposición de la compañía a la que se incorporó después.

Por último, no podemos olvidar mencionar los acuerdos en el ámbito internacional que España ha suscrito donde también se protegen este tipo de conductas (ejemplo ADPIC, Acuerdo sobre aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio.)

El principal problema con el que nos encontramos en el mundo del espionaje industrial, es, sin duda alguna, la prueba. La problemática se acentúa en el entorno de las telecomunicaciones que vivimos, acerca de la primacía del derecho a la intimidad de cada empleado frente al control de la empresa sobre el uso abusivo que el trabajador realiza de su ordenador. Resulta frecuente que un empleado extraiga información confidencial a través de una cuenta personal de correo electrónico, es decir, el empleado se remite a una cuenta de correo personal toda la información y a continuación, desde ese email, lo reenvía a un competidor. Lo que sucede entonces es que el rastreo del curso de esa información confidencial así como su prueba, resultan difíciles sin vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la intimidad.

La gran dificultad probatoria que engendran los casos de espionaje industrial, y la imposibilidad de evitarlo, nos llevan a recomendar a las empresas que articulen sistemas de prevención y disuasión, y métodos que permitan perseguir dichas actuaciones con mayor facilidad: la suscripción con determinados empleados de cláusulas de confidencialidad en sus contratos que además incluyan la obligación de guardar secreto durante cierto tiempo incluso después de finalizado el contrato. Para fijar ese plazo será conveniente calcular en cuánto tiempo la información que se lleve el empleado dejaría de tener valor competitivo. Las empresas que, a priori, son más susceptibles de sufrir espionaje industrial, serían las que desarrollan I+D, y cuanto más novedosa sea la invención, mayor sería el peligro. Otra medida preventiva podría ser incluir la obligación de proteger la información confidencial en la política de la empresa que el empleado debe conocer, leer y firmar; los mensajes en las instalaciones de la empresa para concienciar y sensibilizar a los empleados sobre la confidencialidad de la información, también pueden resultar eficaces.

Una última peculiaridad del espionaje industrial es que los distintos grados de sanciones que nuestro ordenamiento jurídico prevé, no están en función del tipo de información que se revele o sustraiga, sino de las circunstancias y gravedad del caso concreto, es decir, cómo de determinante o sensible era la información para la empresa a la que se le sustrae y en qué consistió la conducta del empleado. Por todo ello, es la jurisprudencia la que viene a perfilar los límites entre lo lícito y lo ilícito en los casos de espionaje industrial.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.