Incluye la sentencia
Tendrá que pagar 150 euros a cada uno de los perjudicados
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a Europistas de indemnizar con 150 euros para cada uno de los perjudicados que quedaron bloqueados por la nevada que cayó en la AP-1 los días 27 y 28 de febrero de 2004. Esta nevada dejó a cientos de vehículos bloqueados durante horas en el tramo entre Miranda y Pancorbo (Burgos) de la citada autopista (Burgos-Armiñón)
La sentencia recuerda que aunque a autoridad administrativa apreció fuerza mayor y no atribuyó responsabilidad alguna a Europistas Concesionaria Española, S. A., la Asociación Ausbanc Consumo interpuso una demanda civil en defensa de intereses y derechos de consumidores y usuarios.
Dicha demanda se basaba en el incumplimiento en la prestación de un servicio público, el enriquecimiento sin causa y el cobro de lo indebido por parte de la citada entidad.
La citada demanda fue parcialmente estimada por la Audiencia Provincial de Burgos, que declaró la responsabilidad civil de la entidad demandada y la condenó a indemnizar en la cantidad de 150 euros por daño moral a cada uno de los posibles afectados que tuvieran la condición de consumidores finales de la autopista, más el importe del peaje.
La Sala Primera rechaza los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados por la concesionaria y confirma el fallo de apelación.
La desestimación del primero de los recursos se apoya en la "incuestionable legitimación activa" de Ausbanc Consumo, de la que se afirma que cumplía el único requisito general contemplado en la normativa vigente al presentarse el pleito por estar inscrita en el Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Por lo que respecta al recurso de casación, la sentencia recuerda la doctrina que afirma que "la relación contractual entre el concesionario de una autopista y el usuario de la misma impone al primero una obligación de diligencia extremada para garantizar las condiciones de seguridad adecuadas a las características de las vías de aquella naturaleza, concebidas para la circulación rápida de vehículos".
Según la sentencia queda acreditada la falta de previsión de las circunstancias climáticas adversas, insuficiente vigilancia en el punto en que se produjo el conflicto, insuficiente información a los conductores y falta de coordinación con la autoridad administrativa.
El Supremo coincide con la Audiencia de Burgos en que las complicaciones meteorológicas no eran imprevisibles en la zona y en la época del año en que se produjeron y habían sido previstas por determinadas autoridades de tránsito.