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28/03/2024. 21:18:29

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Guía fácil para distinguir entre bienes y deudas gananciales y bienes y deudas privativas

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

Aunque parezca sencillo, a la hora de liquidar la sociedad de gananciales nos encontramos con determinados bienes o deudas que no son aceptados por la otra parte como gananciales o viceversa.  Por ello se hace necesario distinguir conocer lo que dice el Código Civil al respeto sobre todo en determinados supuestos que crean más confusión a la hora de plasmar su naturaleza.

1- Bienes Gananciales

Son gananciales los siguientes bienes:

  • Los sueldos, ganancias o cualquier concepto salarial del trabajo de ambos.
  • Frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los bienes gananciales: si tenemos una casa privativa en alquiler, las mensualidades obtenidas de dicho alquiler son gananciales.
  • Bienes comprados con dinero ganancial: por ejemplo si, una vez casados, uno de los dos se compra con su salario un coche o una casa.  Si dicho dinero lo compra con parte del salario y parte de dinero privativo suyo, tendríamos un proindiviso entre la sociedad y el cónyuge.
  • Bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial (es el derecho a quedarse con el bien que otra persona ha vendido a un tercero pagando el mismo precio).
  • Las Empresas, establecimientos o sociedades fundadas durante el matrimonio

2- Bienes Privativos

Son privativos los siguientes bienes:

  • Los bienes que cada uno tenía antes de casarte: por ejemplo si antes de casarte tenías un coche, el coche es privativo.
  • Bienes que una persona ha recibido tras una donación o una herencia.
  • Bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos: vender un coche privativo o comprarte un coche con el dinero de una herencia.
  • Bienes y derechos adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona:  por ejemplo los derechos de propiedad intelectual e incluso industrial, aunque los rendimientos son gananciales
  • Las indemnizaciones recibidas por daños inferidos a uno de los cónyuges.
  • Ropas y objetos de uso personal
  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión: por ejemplo si uno es dentista, el material usado para trabajar.

3- Bienes  y Deudas con un régimen especial.

A pesar de lo anterior, existen determinados bienes y deudas que suelen crear más confusión entre las partes a la hora de liquidar la sociedad y que a menudo trae focos de conflicto:

  • La vivienda habitual: si la vivienda fue comprada por uno de los progenitores antes de casarse pero tiene una hipoteca y está se sigue pagando durante el matrimonio, parte de la casa será ganancial.
  • Las ganancias del juego: si estas casado en gananciales y compras con dinero privativo un boleto de lotería, la ganancia será ganancial.
  • Las nuevas acciones: las nuevas acciones o participaciones de acciones privativas serán privativas.
  • Las donaciones hechas a los cónyuges sin especificar nada más serán gananciales
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges serán gananciales o privativos en función de la naturaleza del primer desembolso. Si el primer pago es con dinero privativo, el bien será privativo.
  • Los edificios construidos con dinero ganancial en una finca privativa serán privativos aunque la sociedad de gananciales tendrá derecho a ser reembolsada.
  • Los edificios construidos con dinero privativo en una finca ganancial serán gananciales aunque el cónyuge tendrá derecho a ser reembolsado.
  • Las deudas de juego serán gananciales si el importe es moderado: ir al casino y perder 300 euros.
  • Las deudas de juego serán privativas si el importes es muy elevado: ir al casino y perder 10.000 euros.
  •  Los préstamos solicitados para el mantenimiento de la familia y en su beneficio serán gananciales: pedir un préstamo de 2000 euros para poder pagar el colegio de los niños.
  • Los préstamos solicitados sin contar con el otro progenitor y que no estén destinados al beneficio de la familia serán privativos: pedir un préstamo para cubrir una deuda propia o para pagar unos gastos de un bien privativo.
  •  Las deudas contraídas por los dos o por uno con el conocimiento del otro serán gananciales.
  •  Las deudas propias de cada cónyuge serán privativas pero los acreedores pueden embargar los bienes gananciales si el cónyuge deudor no tienes bienes suficientes.

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