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27/07/2024. 03:26:58

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¿Hay incumplimiento de los deberes de información por la entidad financiera a su cliente? 

Nekane Olaverri Itúrbide. Editora en Aranzadi Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos.

Sentencia TS núm. 465/2023 de 11 abril (JUR 2023, 166839)  

La sociedad demandante interpuso demanda de juicio ordinario contra entidad financiera solicitando que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonarle una indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de los deberes de información prestados a su cliente y subsidiariamente la nulidad de la cláusula de cancelación (costes de cancelación) contenida en el contrato de swap. 

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la sociedad demandante, pero el recurso fue desestimado por el Alto Tribunal, confirmando la sentencia de instancia. 

Se recurre en casación la sentencia de apelación pero el alto Tribunal vuelve a desestimar el recurso alegando que teniendo en cuenta la profesión del cliente, relacionada con los mercados financieros y conocedor de los riesgos derivados de invertir en los mismos, no procede estimar que se trate de un perfil de cliente ignorante y desconocedor de la actividad bancaria y empresarial en el momento de la firma del contrato. Por su formación no era necesaria ninguna explicación sobre el producto pues de la simple lectura del contrato hubiera conocido y comprendido su contenido. Por ello, no procede estimar ni incumplimiento de la obligación de informar generadora de indemnización de daños y perjuicios, ni error en el consentimiento determinante de la nulidad de la cláusula del coste de cancelación ya que el error no es excusable.

Es jurisprudencia constante de esta sala que lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo, que determina en el cliente inversor no profesional que lo contrata, una representación mental equivocada sobre el objeto del contrato, pero no el incumplimiento por parte de la entidad financiera de los deberes de información expuestos, pues pudiera darse el caso de que ese cliente concreto, ya conociera el contenido de esta información.  

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