STS, de 15 noviembre 2017 (RJ 2017, 4730) Incluye la sentencia
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente un préstamo hipotecario que contenía cláusulas multidivisa dada la opacidad de las mismas, lo cual, a ojos del Alto Tribunal, incumple las obligaciones de información que establecen las normas de transparencia bancaria y de protección de consumidores y usuarios.

En el caso del recurso admitido en casación, queda probado que la entidad bancaria Barclays Banck no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo, y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.
Esta falta de transparencia generó para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que suponía la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos, y se agravó su situación económica y jurídica.
Así pues, la Sala declaró la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros. En este sentido, entiende que la nulidad total supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y que la nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.