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19/04/2024. 19:54:38

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Jubilado recupera sus ahorros atrapados en subordinadas de Bancaja

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La juez ordena a Bankia a devolver los 60.000€ invertidos en subordinadas de Bancaja El jubilado tenía estudios de bachillerato, había trabajado de administrativo y nunca había tenido inversiones de riesgo Se las colocaron como producto "seguro y fiable" Incluye la sentencia

El juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 9 de Vilanova de la Geltrú (Barcelona) acaba de resolver la nulidad de las obligaciones subordinadas de Bancaja contratadas por un jubilado con estudios de bachillerato y con aversión al riesgo.

Una hucha de cerdito sobre billetes de euro

El fallo obliga a Bankia a devolver al afectado los 60.000€ invertidos más los intereses legales y condena a la entidad a costas. "No tenía conocimiento ni experiencia para invertir en un producto complejo", concluye la sentencia. Y es que el cliente era un jubilado con estudios de bachillerato que había realizado labores administrativas.

Tras vender un inmueble, invirtió siempre en imposiciones a corto plazo "porque quería tener siempre disponible su dinero, huyendo de los productos de riesgo", señala el fallo. "Ni dispone de conocimiento técnicos económicos ni contables, siendo conservador en las operaciones bancarias", añade

La comercial de Bankia reconoció en el juicio que se trataba de un cliente minorista y afirmó desconocer que el producto fuera de riesgo. "Muchos de los productos tóxicos se comercializaron con absoluta falta de profesionalidad lo que también supone una mala praxis", señala Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El juicio también evidenció que fue la comercial de la entidad la que tomó la iniciativa llamando por teléfono para ofertar el producto. Se lo vendió como un producto "sin riesgo" y por tanto "seguro y fiable" exclusivo para los "buenos clientes". Además, se incumplieron todas las obligaciones legales: ni se facilitó el folleto informativo ni se le practicó el test de conveniencia. "De haber sabido lo que contrataba no lo hubiera hecho", señala la sentencia que concluye la existencia de vicio de consentimiento.

"Algunas entidades -especialmente las cajas de ahorros- decidieron convertir la deuda en capital social, colocando a sus clientes en una posición de riesgo que ni querían ni buscaban; ahora gracias a Dios, los jueces nos están dando la razón" señala Navas.

Puede ver la sentencia íntegra aquí

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