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24/04/2024. 07:41:12

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La distinción entre la responsabilidad civil de explotación y la responsabilidad civil profesional

Socio en Onrubia Burillo Abogados.
Licenciado en Derecho. Universidad Autónoma de Madrid.
Máster en Derecho de Seguros. UNED

A diferencia de lo previsto en la Ley de Contrato de Seguro para algunos tipos de seguro, como el de incendio (art. 45 LCS ) o el de robo ( art. 50 LCS), que contienen una precisa delimitación del riesgo objeto de cobertura, en el seguro de responsabilidad civil ( art. 73 LCS)  la definición legal del riesgo se remite al hecho previsto en el contrato y de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. Dicha indefinición legal ha dado lugar a diferentes interpretaciones y pronunciamientos judiciales.

La práctica aseguradora distingue entre seguro de responsabilidad civil de explotación (aquel que cubre los daños personales y materiales ocasionados a terceros, bien sea por el ejercicio de una actividad profesional, por la explotación de un bien, un negocio o una instalación, pero excluye los daños producidos al propio objeto de la actividad profesional) y el seguro de responsabilidad civil profesional (que cubre todos los daños y perjuicios económicos causados por el asegurado en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial).

Desde esta perspectiva, ni la LCS ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo han distinguido entre ambos tipos de seguro. Lo que sí ha hecho la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia núm. 730/2018 de 20 de diciembre de 2018, ha sido tratar el denominado seguro de responsabilidad civil de explotación al abordar la delimitación del riesgo en esta modalidad de seguro.

Señala el Tribunal Supremo que el seguro de responsabilidad civil de explotación únicamente cubre los daños causados a terceros, pero no los ocasionados en el mismo objeto sobre el que el profesional asegurado realiza su actividad (bien trabajado). Es decir, no se asegura la correcta ejecución de la prestación objeto de un contrato entre el asegurado y un tercero en el ámbito de la actividad empresarial o profesional del asegurado.

El Tribunal Supremo en su sentencia 741/2011, de 25 de octubre reconoció el seguro de responsabilidad civil de explotación como aquel que cubre la responsabilidad civil que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial, pero sin que queden asegurados los daños y perjuicios sufridos por bienes de cualquier género que sean objeto del trabajo directo del asegurado, bien para su custodia, manipulación, transformación, elaboración, reparación, instalación, transporte o cualquier otra manifestación de la actividad empresarial. Y añadió:

Es conocido que los daños causados en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, sobre el objeto a reparar, tienen su cobertura más directa en el seguro de responsabilidad civil profesional, pues no es de recibo que el seguro de explotación asegure la mala praxis desarrollada sobre el bien manipulado, salvo que así se pacte expresamente.

El seguro de explotación pese a esa limitación, como razona la parte recurrida, sigue cubriendo los daños producidos en elementos ajenos al que se está trabajando, y su objeto no es asegurar la impericia contractual, ni el resultado del trabajo.

Es importante tener presente que la ausencia de cobertura de los daños causados en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, en el seguro de exploración, no es considerada por el Tribunal Supremo como una cláusula limitativa.

En definitiva, se puede concluir que el seguro de responsabilidad civil de explotación no cubrirá los daños derivados de una defectuosa ejecución de la actividad empresarial o profesional, incluidos los daños causados al bien sobre el que se está trabajando. Las coberturas de los daños derivados de una defectuosa ejecución de la actividad deberán ser cubiertos mediante un seguro de responsabilidad civil profesional.

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