La protección efectiva del hipotecado sigue pendiente del Tribunal Europeo de Luxemburgo. Actualmente, el Tribunal de la UE acumula 11 cuestiones prejudiciales pendientes de resolver. Los jueces españoles dudan que la normativa española se ajuste a la defensa del consumidor comunitaria contemplada en la directiva 93/13/CEE.
Los jueces y tribunales españoles cuestionan qué ocurre si observan abusividad en las cláusulas en base de los principios de equilibrio y efectividad en contraposición con la Directiva comunitaria de consumo. Se cuestionan si los derechos de los consumidores hipotecarios quedan efectivamente protegidos con una mera rebaja de los intereses de demora. ¿No supone una desprotección del consumidor mantener la vigencia de una cláusula considera nula? Es la pregunta que varios jueces españoles han planteado a Luxemburgo. El pasado 21 de enero de 2015 Luxemburgo ya resolvió en una cuestión similar que el juez es plenamente competente de oficio.
Además, el juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 2 de Marchena pregunta qué ocurre con aquellos consumidores previos a la entrada en vigor de la Ley 1/2013. ¿Pueden declararse nulos y no exigibles los intereses abusivos pagados con anterioridad?, ¿quedan desprotegidos por la ley nacional o están protegidos por la normativa nacional? "La primacía del derecho comunitario hace que la protección de la directiva sobre el consumidor esté vigente desde su promulgación, el 5 de abril de 1993", explica Juan Ignacio Navas, socio-director de navascusi.com, despacho español especializado en derecho bancario y financiero y con oficinas en Bruselas.
"Parece evidente que si ha existido abuso y desequilibrio por la aplicación de un contrato de adhesión, esa cláusula se debe tener por no puesta y considerada nula antes y después de la Ley 1/2013, ya que la Directiva de Consumo que establece equilibrio en la contratación con los consumidores es del año 1993, Directiva 13/93", señala Navas.
Además, la Audiencia Provincial de Castellón planteó el pasado 24 de noviembre de 2014 la llamada "desigualdad de armas". En su opinión, el hecho de que el consumidor no pueda recurrir la abusividad provoca que "el ejecutor profesional dispone de más medios de apelación que el consumidor ejecutado".
Luxemburgo ya resolvió un caso similar el 17 de julio de 2014. El ‘caso Sánchez Morcillo' obligó a España a modificar su legislación, permitiéndose la apelación, aunque limitándose al plazo de un mes.
El plazo de un mes para reclamar establecido en la reformada Ley 1/2013 también ha sido objeto de pregunta. ¿Por qué limitar el plazo de reclamar un abuso? El juzgado de 1ª instancia nº 4 de Martorell pregunta a Luxemburgo "si el plazo de un mes dispuesto por la Ley 1/2013 de Protección al Deudor Hipotecario, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social, debe entenderse que se opone al sentido de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE". En este sentido, explica Navas, Luxemburgo ya se ha manifestado a favor de una "interpretación amplia en el sentido de que el plazo del mes no puede ser limitante".
Por otra parte, el juzgado de 1ª instancia de Miranda del Ebro también cuestionó el 24 de febrero de 2014 si lo establecido en la normativa española de que tres impagos de cuotas son suficientes para ejecutar es conforme a la normativa comunitaria "sin tener en cuenta otros factores como la duración o la cuantía del préstamo o cualesquiera otras causas concurrentes relevantes".
En el ‘caso Aziz', Luxemburgo resolvió el 14 de marzo de 2013 que la ejecución debía ser equilibrada evitando la abusividad.
Por último, varios juzgados plantean si los derechos del consumidor individual no quedan vulnerados al suspenderse su proceso hasta que no se resuelva la demanda colectiva planteada previamente. "En total son 11 cuestiones prejudiciales que ponen en solfa el sistema de protección del hipotecado español en cuanto la normativa española no parece ajustarse al derecho comunitario; la última palabra la dará Luxemburgo, pero el gobierno podría adelantarse sin esperar al reproche judicial", concluye Navas
PREJUDICIALES PENDIENTES DE RESOLUCIÓN
En materia bancaria
Por orden cronológico y pendientes de resolver
(En el 2015 se han presentado dos prejudiciales, pero han sido calificadas de carácter confidencial)
ORGANO JURISDICCIONAL |
FECHA |
ENTIDAD AFECTADA |
RESUMEN |
Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº2 de Marchena |
24 de octubre de 2013 |
CaixaBank |
¿Puedo anular en lugar de rebajar el tipo de demora en cláusulas abusivas? |
Juzgado de 1ª instancia nº2 de Santander |
25 de noviembre de 2013 |
BBVA |
¿Puedo anular en lugar de rebajar el tipo de demora en cláusulas abusivas? |
Juzgado de 1º instancia nº 4 de Martorell |
10 de enero de 2014 |
Unnim Banc |
¿Qué pasa si se pasa el mes de reclamar? |
Juzgado de 1ª instancia nº3 de Avila |
11 de febrero 2014 |
Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA |
¿Puedo anular en lugar de rebajar el tipo de demora en cláusulas abusivas?¿Qué pasa con los anteriores a la reforma 1/2013? |
Juzgado 1ª instancia de Miranda del Ebro |
24 de febrero 2014 |
Grupo Cajatres, SA |
¿Puedo anular en lugar de rebajar el tipo de demora en cláusulas abusivas? ¿Ejecución por impago de 3 cuotas no debería de moderarse? |
Mercantil nº9 de Barcelona |
11 de agosto 2014 |
CaixaBank |
¿Los derechos individuales están protegidos en las colectivas? |
Mercantil nº9 de Barcelona |
12 de agosto de 2014 |
Catalunya Caixa |
¿Los derechos individuales están protegidos en las colectivas? |
Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Santander |
10 de septiembre de 2014 |
Banco Primus |
¿Un mes no limita la defensa del consumidor? |
A. Provincial de Castellón |
27 de noviembre de 2014 |
BBVA |
Desigualdad de armas |
Mercantil nº3 de Barcelona |
9 de diciembre de 2014 |
Banco Popular |
¿Los derechos individuales están protegidos en las colectivas? |
Mecantil nº3 de Barcelona |
9 de diciembre de 2014 |
CaixaBank |
¿Los derechos individuales están protegidos en las colectivas? |