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29/03/2024. 06:12:24

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La prueba de la culpa en el procedimiento de responsabilidad civil médica

Sin lugar a dudas, en el ámbito de la responsabilidad civil médica, la cuestión de la carga de la prueba es u no de los puntos que mayor relevancia toma a los efectos de acreditar la concurrencia de todos los elementos necesarios para determinar la existencia de responsabilidad. En especial, la carga de la prueba toma mayor relevancia en la prueba del daño y de su valoración, de las partes implicadas y de la prueba de la culpa entorno al nexo causal.

Médico

De todos estos puntos, este articulo trata sobre la prueba de la culpa del profesional sanitario. En general, es conocido que con la base que nos ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba corresponde a quienes ejercitan la acción, sin perjuicio de que una vez aportado al procedimiento (tal y como algunos autores como Luna Yerga) dejen de pertenecer a la parte para pertenecer al proceso y puedan ser valoradas, conjuntamente, por ambas partes.

Así las cosas, el Art. 216 LEC establece de inicio que la carga de la prueba recae sobre quienes introducen los hechos en el proceso, todo ello en base al principio de aportación que está directamente relacionado con el principio dispositivo que la actual LEC promulga.

Esta circunstancia, sin embargo, genera una cierta rigidez en el proceso que podría llevar a supuestos de cuasi indefensión de alguna de las partes que viese imposibilitada su capacidad de aportar prueba sobre los hechos que expone. A todo ello, en la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, el artículo 217 de la misma regula más detalladamente la cuestión de la carga de la prueba que históricamente regulaba el Art. 1214 CC, si bien lo hace forma más concreta.

Este artículo, pues, a través de su contenido y especialmente de la previsión del párrafo 7, se introduce la cuestión de los principios de facilidad y disponibilidad probatoria de las partes. Este punto, estipula que "el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio". De este modo, se consigue liberar la rigidez de la carga de la prueba introduciendo la regulación del Art. 118 CE sobre el deber de colaboración de los tribunales de justicia y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.

El criterio de facilidad probatoria es más amplio en cuanto a su alcance y contenido que el de disponibilidad y hace referencia a que en supuestos en que, aunque la parte que ostentaría la carga de la prueba podría aportarla, a la contra parte le resulte más fácil, económico, rápido o menos gravoso aportarla al procedimiento. Por su parte, el criterio de disponibilidad probatoria implica que cuando la otra parte tenga el medio de prueba debe aportarlo al proceso, aunque ésta prueba favorezca a la contra parte siempre que la falta de aportación afecte a la parte que no dispone de ella o tiene más difícil su acceso.

Finalmente, aunque a efectos prácticos, en un proceso de responsabilidad civil médica, la aplicación de estos criterios pueda permitir por ejemplo exigir que sea el facultativo demandado quien aporte detalles del historial médico (entre otras cosas), según la doctrina no se debe confundir con un supuesto de inversión de la carga de la prueba, que según varias corrientes no se estaría produciendo en estos supuestos. 

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