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15/10/2024. 10:53:26
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Las audiencias provinciales y su posicionamiento frente al IRPH

Socia del despacho valenciano Aliter Abogados y Doctora en Derecho.

A poco que se lean las noticias escritas, se interactúe en redes sociales o se ponga el telediario, parece que mucho consumidor está pendiente de los devaneos del Tribunal Supremo en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en relación a la abusividad, o no, y a la nulidad o no, y, sobre todo, a las consecuencias en caso de que sea anulable del índice IRPH.

Partimos de premisas importantes como que el IRPH es un índice al que se han referenciado millones de hipotecas durante muchos años para el pago de intereses (el segundo más utilizado después del Euribor). También es un índice que tomo relevancia cuando el Euribor empezó su caída en picado y en las noticias o en el “café del vecindario” se comentaba que la cuota de la hipoteca había bajado y nos llegaron muchos vecinos, con la coletilla “tu que sabes de esto, mírame porque a mi no me baja lo del mes de la casa”. Todo el mundo se convirtió en banquero. Pero la sorpresa venía cuando le decías: “no te baja porque tu hipoteca no está referenciada al Euribor”. Y “¿por qué no?” “Pues no lo sé, te lo explicarían en el banco cuando firmaste. ¿Te dieron a elegir? ¿Qué te preguntaron?”.  “Nada no me preguntaron nada”.

El problema -técnico- es que el índice IRPH, aplicado con un diferencial positivo, (se configuro con un diferencial negativo) por lo que siempre va a repercutir en una hipoteca más cara y en una cuota mas alta. Esta información la tenían las entidades bancarias que lo comercializaban, pero desde luego no hicieron participes a los consumidores. No veo a un comercial de una entidad preguntando: ¿qué quiere pagar más o menos por tu cuota?  Ni ofreciendo: ¿quieres Euribor +2 o IRPH +1? Y, dicho así para un analfabeto financiero -como puedo ser yo misma- en la lógica equivocada (si no se nos ofrece mayor información explicándome que firmo) nos llevaría a elegir -en el supuesto que pudiéramos, que no era el caso- IRPH +1, eligiendo pagar una hipoteca más cara.

Y como siempre de la realidad social se pasó a la controversia judicial. Si para entender la abusividad económica constatada de un concepto jurídico, hay que recurrir por parte de los letrados a un informe pericial, ya con, este dato, todo apunta a que de muy fácil comprensión no debe ser. Si a ello le añadimos, que por entonces no contábamos con la información actual donde se entiende que el IRPH es malo o caro y ocupa portadas con autos del TJUE (en noviembre de 2021) y vuelve a ser noticia recientemente por Juzgados de Primera Instancia de Barcelona o Valencia, entre otras. Antes no, en el momento de la contratación que rondaba el año 2000 y que además de analfabetos financieros, también lo éramos digitales. En Aliter Abogados tenemos algunos que firmaron sus hipotecas hace 22 años, personas mayores, que se dejaban guiar por el patio de vecinos y por el amigo de la sucursal. ¿Quién tenía acceso libre a internet? ¿Y alguien desayunaba leyendo el BOE en papel? Y, sobre todo: quien hace 22 años no pensaba todavía que los “señores del banco” solo nos ofrecían lo mejor para nosotros. No había apenas rotaciones y los interventores, directores y empleados del banco eran los que “tenían estudios”, “nos conocían a nosotros y nuestras cuentas de toda la vida”, vamos después de los abogados eran los “superiores” (es broma).

El problema es que al igual que pasó con las preferentes, subordinadas y demás “avis raras”que se comercializaron entre los consumidores, poniendo en entre dicho la buena fe, no de los empleados, sino de las entidades que daban las órdenes. Los modelos, los contratos y los índices a aplicar, se escapan de la oficina, del buenismo del empleado que, a su favor diré, que como es el caso del IRPH: si no es con un informe pericial de matemáticas avanzadas, difícilmente iba a comprender y por lo tanto a poder explicar de manera clara y comprensible a pesar de tener toda la buena fe del mundo, a sus clientes consumidores de que se trataba.

Mientras aquí estamos a la espera de que el Tribunal Supremo se decante a favor del consumidor, y declare abusivo -y por tanto nulo- el índice IRPH. Ello, sería un balón de oxígeno suficiente a las maltrechas economías de los consumidores que les permitan pagar sus cuotas de hipoteca y conservar sus casas. Mientras, existe una rebelión poco encubierta de algunos Jueces de Instancia y Audiencias Provinciales que declaran en Autos firmes (porque los autos no pueden acceder a Recurso de Casación, ni por unificación de doctrina, ni por infracción procesal) Autos que son dictados en procedimientos de ejecución hipotecaria o en un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, donde declara firmemente la nulidad del índice IRPH. En esta tesitura se encuentra la Audiencia Provincial Sexta de Valencia que ha dictado dos autos a Aliter Abogados, anulando el IRPH.

En el primer caso Auto 108 de nueve de abril de 2021, que estima el recurso de apelación presentado por el consumidor frente a la entidad UCI en el que se declara la nulidad de la cláusula tercera bis “tipo medio de los prestamos hipotecarios a mas de tres años pactado , en la escritura de 2013 acordando que la ejecución siga adelante por el principal reclamado pero recalculando los intereses al Euribor, sobre los que se deberá detraer la suma ya pagada por el ejecutado en tal concepto, debiendo presentarse liquidación por la parte ejecutante en tal sentido”. Postura que se ha confirmado en el reciente Auto de 27 de diciembre de 2021 auto 382, en el que confirmándose esta vez si la nulidad de instancia y señalando que dado que considera nulo el IRPH.  “Tipo medio de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito” en relación con el resto de pronunciamientos considera que se trata de una nulidad radical o plena, ni el contrato puede subsistir, ni puede ser integrado a otro índice, por lo que no cabe otro remedio que “el sobreseimiento de la ejecución”. En ambos casos estamos ante procedimientos de ejecución hipotecaria, por tanto, los autos de apelación son firmes. Además, en uno y otro los préstamos hipotecarios recaen en viviendas de consumidores. Y se estima la nulidad del índice y, básicamente por los mismos motivos, se entiende que no existe información adecuada. También cabe destacar que en uno el consumidor optó por solicitar el recálculo, y por justicia rogada se nos concedió, dado los importes previamente analizados y las repercusiones económicas que de la solicitud de nulidad se derivaban. En el segundo caso se optó por solicitar la nulidad de radical del préstamo,dadas las circunstancias de los propios consumidores. En ambos casos fue elección del consumidor, asesorado por su letrado.  

Por lo tanto, y para concluir, es importante destacar que como dice el TJUE: cada caso es diferente y por ello es de gran importancia el estudio previo y un buen informe pericial. Lo común -y que apoyan cada vez más las Audiencias Provinciales- es la nulidad del índice IRPH, y la esperanza de que se unifique a favor del consumidor.

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