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26/04/2024. 23:31:16

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Las páginas web de las compañías aéreas no informan correctamente al consumidor

Abogado
Legaltea abogados S.L.

A estas alturas, los consumidores hemos interiorizado que para poder comprar un billete de avión por Internet es necesario ver y cumplimentar varias páginas antes de saber cuánto nos va a costar el vuelo, y vemos como algo normal el que dicho precio venga condicionado a determinadas reservas, como no poder decidir en el último momento que se va a llevar equipaje, si en principio se dijo que no sería así, y que, en caso de finalmente llevar una maleta que no se indicó al contratar, se nos cobre una cantidad extra por ello. Cantidad que aumenta progresivamente según se pague por la maleta al reservar, ya en el mostrador de facturación, o en el momento de realizar el embarque.

Un billete de avión

Esto es así, hasta el punto de haber olvidado por completo que existe una legislación que marca unas pautas a las que viene obligada la compañía aérea de turno, y que el consumidor cuenta con una serie de derechos, como el derecho a la correcta y completa información, los cuales son irrenunciables.

Consultadas, a fecha 17 de noviembre de 2010, siete páginas web distintas de las compañías aéreas más utilizadas en nuestro país (tres de ellas de las denominadas "low cost"), sólo dos de ellas (que representan el 28,57 % de las consultadas) nos presentan el precio final del vuelo en la primera página vista de su web, sin necesidad de alargar el proceso de compra en caso de no estar interesados, incumpliendo las otras cinco compañías (que representan el 71,42 % de las consultadas) lo preceptuado en el artículo 23 del Reglamento (CEE) 1008/2008, de 24 de septiembre, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, el cual establece que "se indicará en todo momento el precio final que deba pagarse, que incluirá la tarifa o flete aplicable así como todos los impuestos aplicables y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento de su publicación." Es más, el propio artículo continúa diciendo que, la indicación del precio final deberá tener lugar "de una manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva".

Apoyando esta tesis, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes, en sus artículos 20.1.c y 60.2.b, señala que las prácticas comerciales que incluyan información sobre las características de un bien o servicio, posibilitando la decisión de contratación, deben informar del "precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario", de modo que debe ser considerada una práctica desleal por engañosa, la no aportación de toda la información necesaria.

Sin embargo, pese a que en el Reglamento comunitario se especifica que "además de la indicción del precio final, se precisará al menos lo siguiente: a) la tarifa o flete; b) los impuestos; c) las tasas de aeropuerto y d) otros cánones, recargos o derechos, tales como los relacionados con la seguridad extrínseca o el combustible", tres compañías distintas no cumplen dicho requisitos. Especificando una cuarta, para más inri, que los cargos adicionales no están incluidos en el precio facilitado, de modo que el consumidor no tendrá la certeza del precio pagado (y si éste coincide con el que le ha sido facilitado por la compañía) hasta el momento que compruebe el cargo que se le ha realizado en su tarjeta de crédito.

De otro lado, abundando en el incumplimiento del art. 23 del Reglamento Europeo, relativo a la información que debe aportarse al consumidor, otra de las compañías analizadas, distinta a las cuatro anteriores, tiene por defecto preseleccionados servicios que no se han solicitado, pudiendo llegar a aumentar el coste del billete de avión en 115€, de no ser advertido este exceso por el consumidor a lo largo del proceso de compra, y ello pese a que dicho artículo señala claramente que la aceptación de cualquier suplemento opcional "se realizará  sobre una base de opción de inclusión" .

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