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20/04/2024. 03:56:33

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Ley de Morosidad, esa gran desconocida (I)

Un calendario que señala una fecha concreta en la que se debe pagar.

En la coyuntura de crisis que atravesamos vamos a dedicar nuestro primer artículo en Legaltoday a analizar la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o simplemente, Ley de Morosidad.

Esta Ley entró en vigor a 31 de Diciembre de 2004, es decir, hace más de cinco años, pero sigue siendo una completa desconocida, para empresarios y comerciantes, pero también para muchos abogados.

La Ley de Morosidad se aprobó para incorporar al derecho español la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de Junio de 2000, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Fue especialmente concebida para proteger los derechos de crédito de las pequeñas y medianas empresas, pero lo cierto es que su desconocimiento y, por ende, su falta de aplicación, no han hecho de ella hasta ahora un instrumento muy útil para luchar contra la morosidad.

Con el fin de darla a conocer, especialmente entre los abogados, vamos a ocuparnos en este artículo de su ámbito de aplicación, del tipo de contratos a que afecta y de los plazos de pago de las deudas que establece.

Ámbito de aplicación

La Ley de Morosidad se aplica, según su artículo 1, a las operaciones comerciales que den lugar a entrega de bienes o prestación de servicios entre empresas o entre empresas y la Administración, es decir, a la relación entre cualquier comercio, empresa o Administración y sus proveedores.

Y se entiende por empresa, a efectos de esta Ley, cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.

Asimismo, por Administración se entiende a la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y los organismos autónomos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas.

Por tanto, esta ley se aplica a todos los pagos derivados de las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre éstas y la Administración; así como también a las operaciones realizadas entre los contratistas principales de la Administración y sus subcontratistas y proveedores.

Sin embargo, no se aplica esta Ley a los pagos derivados de operaciones con consumidores; ni a pagos a través de cheque, letra de cambio o pagaré. Tampoco resulta de aplicación al pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios, incluidas aquellas a abonar as compañías aseguradoras.

Finalmente, no se aplicará esta Ley tampoco a las deudas de aquellas empresas que se encuentren sometidas a un procedimiento concursal, las cuales se rigen por la Ley 22/2003, Concursal.

Por último, y por cerrar el ámbito de aplicación de la Ley, por morosidad debe entenderse el incumplimiento por parte del deudor de los plazos contractuales – es decir, pactados inter-partes – o legales en los que se debe efectuar el pago de la deuda.

Plazos legales de pago

La Ley de Morosidad parte, como no podía ser de otra forma, del respeto absoluto a la libertad de pacto entre las partes en cuanto al establecimiento del plazo de pago de las deudas; y sólo en defecto del mismo, señala cuál será el plazo de pago.

Así, el apartado 1 del artículo 4 señala que "El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente."

Por lo tanto, sólo en caso de que no se haya pactado plazo alguno para efectuar el pago, el apartado 2 del artículo 4 de la Ley señala los siguientes:

a) Treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.

b) Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

c) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.

d) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.

El incumplimiento de los plazos de pago pactados en el contrato de entrega de bienes o prestación de servicios o, en su caso, de estos plazos de pago legalmente previstos llevará aparejado el devengo de intereses de demora a favor del acreedor.

El devengo de estos intereses, sensiblemente superiores al interés legal del dinero, será de forma automática y por imperativo legal; es decir, sin que sea necesario previo aviso al deudor del vencimiento de su obligación ni requerimiento de ninguna clase por parte del acreedor.

Del cálculo de los intereses de demora, y de otros aspectos importantes de la Ley de Morosidad, nos ocuparemos en un próximo artículo.

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